“No hay una campaña judicial para invalidar ofertas de empleo público a euskaldunes”
Tras ser reelegido como presidente del TSJPV por otros cinco años, Subijana afronta un mandato que incluirá diversas reformas y con la justicia sometida especialmente a escrutinio
¿A qué retos se enfrenta en su segundo mandato?
—Hay retos que tienen que ver con la implantación definitiva de la ley 1/2025 y el nuevo sistema de organización judicial en torno a los tribunales de instancia. Un reto para mí importantísimo tiene que ver con hacer la justicia más accesible, preferentemente a aquellas personas que se encuentran en peor situación para ejercer sus derechos y libertades ante los juzgados y tribunales. Y seguir apostando por modelos de justicia complementarios al adversarial como la justicia terapéutica, la restaurativa, la procedimental...
La escasez de jueces, lo que denominan el “déficit de la planta judicial”, es un problema endémico en las últimas memorias anuales.
—Ése es otro de los retos, poder acercarnos en lo máximo posible a la ratio de jueces y juezas por cada 100.000 habitantes de la Unión Europea, cuando ahora estamos siete puntos por debajo, 10,2 en Euskadi y 17 en la UE.
En abril propusieron crear entre 15 y 31 nuevas plazas de jueces en Euskadi y poco después el Ministerio de Justicia anunció la creación de 17 plazas judiciales y cuatro fiscales. ¿Será suficiente?
—No, será un avance porque quedan 14 o 15 plazas sin satisfacer. Nos permitiría afrontar en mejores condiciones las peticiones de plaza en las secciones civiles, tanto de los tribunales de instancia como de las audiencias. En un lenguaje más accesible, son los tribunales que deciden asuntos como arrendamientos, compraventas, conflictos de comunidades, responsabilidades civiles, de circulación, profesionales, préstamos… En fin, muchas de las incidencias del día a día.
¿Qué quedaría por cubrir?
—Los elementos más débiles quedarían en la Sección Social del Tribunal de Instancia de Bilbao, lo que antes se llamaba Juzgado 2 de lo Social, y mejorar nuestro nivel de respuesta en el orden penal, sobre todo en Bilbao y Donostia.
Antes de que finalice el año se convocará una OPE de “puestos singularizados por razón de idioma”, que constará de 474 plazas ya creadas, con el fin de aumentar la competencia en euskera de la plantilla. ¿Este proceso permitirá avanzar hacia una Administración de Justicia más cercana?
—Sí, en la medida en que supone dotar de competencia lingüística a funcionarios que gestionan los procedimientos y que atienden a las personas. Iría en línea de una adecuación de la organización judicial al mapa sociolingüístico de la CAV y que podamos dar la mejor respuesta en las dos lenguas cooficiales.
Tras las sentencias que han tumbado distintas OPE por la exigencia del conocimiento del euskera en las mismas, ¿qué le parecen las afirmaciones de que existe una ofensiva judicial contra el euskera en el empleo público?
—No estoy nada de acuerdo. Que existan resoluciones judiciales que hayan declarado inválidas ofertas de empleo público, porque no se adecúan al marco legal vigente o introducen elementos de dificultad no justificada de acceso a la función pública, no tiene nada que ver con la existencia de una campaña orquestada por parte de la justicia dirigida a discriminar a las personas euskaldunes. Son dos planos absolutamente diferentes.
Los ejemplos de resoluciones judiciales en este sentido se han sucedido, y han desembocado en una reforma legislativa.
—Insisto en algo que es claro, en materia contencioso-administrativa, que es donde se han planteado estas cuestiones hasta ahora, no hay actuación de oficio de los juzgados y tribunales. Siempre es una actuación provocada por un recurso de alguna persona, personas o colectivos que entienden que determinadas decisiones de la administración no se adecúan al contexto normativo vigente. Con lo cual, difícilmente se puede atisbar una campaña orquestada de jueces y juezas cuando la iniciativa nunca puede ser judicial sino que viene de parte.
Sobre el proyecto de reforma de la Ley de Empleo Público impulsado por el PNV, ¿cree que su propuesta de eliminar el índice general de obligado cumplimiento, y dejar autonomía a cada administración pública para establecerlo, puede reconducir la situación?
—No lo sé, puedo responder de lo que es el sistema de justicia, donde tenemos un plan de uso del euskera que lleva vigente en los últimos 20 años, que se sigue aplicando y que está cumpliendo los objetivos preestablecidos.
El TSJPV acordó en diciembre plantear una cuestión de inconstitucionalidad respecto del artículo 187.5 de la Ley de Empleo Público sobre perfiles lingüísticos, tras unos recursos de PP y Vox contra el decreto que desarrollaba dicha ley. La futura resolución del Constitucional, ¿será importante de cara a fijar doctrina?
—Una cuestión de constitucionalidad es una duda fundada que plantea un juez o tribunal al TC sobre la compatibilidad de una norma con rango de ley, determinante para decidir un pleito, con la Constitución. La respuesta del TC delimitará si esas dudas de constitucionalidad tienen fundamento o no. Y condicionará la decisión que tome el juez o tribunal sobre el proceso que sea sometido a su consideración.
El tribunal que interpuso el recurso, la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo, lo justificó apelando al “principio de proporcionalidad”, al considerar que se incumple en este caso. ¿Es importante dicho principio?
—En el derecho en general, tiene mucha importancia por ser el principio del equilibrio entre las medidas que se adoptan y los objetivos que se pretenden.
Tras la aplicación por parte del Gobierno Vasco del artículo 100.2 del Reglamento Penitenciario a los presos de ETA, que posibilita que salgan de prisión para trabajar o hacer voluntariado, la Audiencia Nacional está resolviendo tumbándolo, como fue el caso de Soledad Iparragirre, ‘Anboto’, o dándole el visto bueno. Ello complica saber a qué atenerse con esta medida.
—Hay dos situaciones diferentes. Una es la aplicación del 100.2 del reglamento penitenciario, que es un modelo de cumplimiento de la pena en segundo grado que la propia norma califica de excepcional, en tanto en cuanto permite la salida fuera del centro penitenciario por necesidades de cumplimiento del programa de ejecución de un interno. Otra cosa es el tercer grado penitenciario, que es una opción legal de la pena privativa de libertad en un espacio de semilibertad. Y el papel judicial en un caso y en otro es distinto.
¿A qué se refiere?
—En el 100.2, el papel judicial es aprobar o no la decisión, en este caso del equipo directivo del centro penitenciario, por tanto es siempre posterior y no impide que hasta que no se tome, se ejecute la decisión de la administración penitenciaria. Y es ahí donde ha habido alguna situación donde, después de haber iniciado el cumplimiento del 100.2, el juez de vigilancia penitenciaria ha entendido que no concurrían las circunstancias por algo tan básico como que no existía el plan de ejecución. El plan de ejecución es un elemento esencial de ese precepto porque es el que posibilita su aplicación en un contexto de excepcionalidad.
Son los casos de presos de ETA que han dejado de salir de prisión tras ser revocado el 100.2.
—El juez ha planteado la posibilidad de que se pueda revisar la normativa para que la aprobación judicial sea previa al inicio del cumplimiento del plan de ejecución. Se evitarían así situaciones, vamos a llamarlas desagradables, en las que alguien pueda salir del centro penitenciario con el 100.2 y al de un tiempo se le diga que no, que tiene que regresar dentro del régimen ordinario.
¿Y sobre el tercer grado?
—En el primer caso la actuación del juez es posterior y sin recurso, porque viene prevista en la norma, y en el tercer grado, la actuación del juez es a instancias del recurso de una parte que entiende que no concurren los requisitos jurídicos que la ley y el reglamento penitenciario contemplan para su concesión.
La iniciativa del Departamento de Seguridad de publicar el origen de los detenidos ha tenido un eco desigual. ¿Qué le parece?
—Si vemos el tema desde el punto de vista de la transparencia informativa, es un dato que hace la información más transparente. Ahora bien, en tanto en cuanto afecta a un colectivo con alto riesgo de estigmatización, introduce una variable que puede generar dinámicas de segregación o de exclusión. Entonces, creo que es una decisión compleja que hay que ponderar.
El consejero de Seguridad, Bingen Zupiria, ha anticipado que se espera un verano ‘caliente’ y tenso por el choque entre sectores juveniles de la izquierda abertzale. ¿También lo cree, están en guardia?
—En guardia, no. El consejero tendrá datos para hacer esa valoración, judicialmente tenemos que esperar a qué es lo que ocurre para dar las respuestas que correspondan. El papel del consejero es distinto porque tiene un carácter más preventivo, él tiene que tener como objetivo prevenir que haya situaciones aparentemente delictivas, y la nuestra es una perspectiva más reactiva.
Los casos de presunta corrupción que rodean al PSOE, al Gobierno español y al entorno más cercano de Pedro Sánchez han provocado la denuncia de un impulso político de la justicia para tratar de tumbar al Ejecutivo. ¿Qué piensa cuando escucha estas acusaciones?
—Pienso que tenemos que seguir diferenciando la crítica a la legitimidad para tomar las decisiones de la crítica al sentido de las decisiones. Esta última forma parte de las reglas democráticas. Mientras, la crítica a la legitimidad para tomar las decisiones es un cuestionamiento de los jueces y tribunales para tomarlas, pone en tela de juicio las garantías institucionales del Poder Judicial.
También se arroja una sospecha sobre los autos que se hacen públicos o las citaciones que se programan en momentos concretos para condicionar la agenda política.
—Usted lo dice, arrojan una sombra de sospecha. El que mantenga que hay esa, digamos, agenda, tiene los cauces legales para denunciarlo y acreditar que eso es así.
Entrevistado en EITB, el lehendakari Imanol Pradales evitó hablar de ‘lawfare’ pero lamentó que de los tres poderes del Estado, el judicial es el único que “no está sometido a contrapesos y controles”.
—En una sociedad democrática la justicia está sujeta a controles dentro del ámbito nacional, a través de los recursos, y dentro del ámbito supranacional. Porque no hay que perder de vista que formamos parte de la Unión Europea y del Consejo de Europa, con el Tribunal de Justicia de la Unión Europea para analizar la compatibilidad de las decisiones de los poderes judiciales con el derecho de la UE; y el Tribunal Europeo de Derechos Humanos, que tiene como función resolver si se han respetado los derechos y libertades fundamentales reconocidos en el convenio de 1950 de Derechos Fundamentales y Libertades Públicas.
El auto del juez Juan Carlos Peinado en el que sugería que los agentes de Policía que escoltan a Begoña Gómez pueden ayudarla a huir de la justicia, bien por iniciativa propia o por orden de sus mandos, le ha valido la apertura de un proceso para ser expedientado.
—Ahí está la respuesta, ha dado lugar a un acuerdo de la Comisión Permanente de traslado al promotor de la acción disciplinaria, para que valore si esa afirmación se incardina o no en el ámbito de infracciones disciplinarias que vienen contenidas en el Poder Judicial.
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