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El Supremo rechaza anular la condena al exfiscal general

Agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional

El Supremo rechaza anular la condena al exfiscal generalEP

El Tribunal Supremo ha rechazado los incidentes de nulidad de la Fiscalía y la Abogacía del Estado contra la sentencia que condenó al ex fiscal general del Estado Álvaro García Ortiz a dos años de inhabilitación, lo que abre la puerta para que pueda recurrir en amparo ante el Tribunal Constitucional.

El auto dictado por la Sala que componen siete magistrados cuenta con el voto particular de las progresistas Ana Ferrer y Susana Polo, que ya se opusieron a la condena de dos años de inhabilitación para el cargo de fiscal general y 7.200 euros de multa por un delito de revelación de datos reservados, así como una indemnización de 10.000 euros a Alberto González Amador, pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, Isabel Díaz Ayuso.

La decisión adoptada por el Alto Tribunal era de prever porque los incidentes no suelen prosperar, si bien el paso era preceptivo y necesario para que, agotada la vía de la jurisdicción ordinaria, ahora pueda recurrir en amparo ante la corte de garantías.

Libertad de expresión y responsabilidad

El Supremo afirma que "la libertad de expresión -aunque se tilde de institucional- no ampara la publicación de una nota informativa con datos confidenciales, que no deben ser divulgados y de los que se conoce por razón del cargo".

"Lo demuestra, entre otras cosas, el régimen disciplinario del Ministerio Fiscal, que obliga a activar el mecanismo sancionador cuando la Fiscalía revela datos reservados, sin que importe la relevancia pública del asunto ni que esté limitando su libertad de expresión", añade el auto, que repite la argumentación recogida en la sentencia.

La Sala subraya que "la necesidad de respaldar la actuación del Ministerio Fiscal tras diversos ataques institucionales" no anula la antijuridicidad de la conducta, pues constituye un exceso que no puede ampararse bajo la libertad de expresión.

Hechos probados y discrepancias

El tribunal considera que tanto la filtración a la Cadena Ser del correo del 2 de febrero de 2024, en el que el abogado de González Amador reconocía dos delitos fiscales, como la divulgación de la nota informativa de la Fiscalía, "conforman el hecho probado con la relevancia penal y tipicidad que fundan la condena".

El Supremo critica a la Abogacía del Estado por las "dudas" sobre la imparcialidad de algunos magistrados", calificándolas de "sorprendentes", pues no explican el alcance ni la afectación al derecho a un juez imparcial, limitándose a denuncias genéricas.

Asimismo, el tribunal considera que la sentencia fijó de forma razonada y motivada la indemnización de 10.000 euros a González Amador por daños morales, y que la condena en costas de unos 80.000 euros está correctamente cuantificada.

Por su parte, las dos magistradas que discrepan señalan que los incidentes de nulidad recogen sus argumentos de voto particular contra la sentencia, solicitando la absolución de García Ortiz, pues consideran que los indicios valorados por la mayoría no son suficientes para desvirtuar la presunción de inocencia, siendo posibles conclusiones alternativas favorables al acusado.