El Gobierno español impugna el acuerdo que impide rezos musulmanes en polideportivos de Jumilla
El requerimiento sostiene que "se restringe de forma arbitraria" una celebración que se venía realizando desde hace años, vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa
El Gobierno español ha presentado un requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla (Murcia) para que anule el acuerdo sobre el uso de las instalaciones municipales deportivas, que impide su uso para actos de la comunidad musulmana de la localidad, porque entiende que atenta contra la libertad religiosa.
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Según han explicado fuentes del Ejecutivo de Pedro Sánchez, el requerimiento, presentado por la delegada del Gobierno español y coordinado con los ministerios de Justicia y Política Territorial, sostiene que la normativa permite la utilización del polideportivo para actividades socioculturales, por lo que entiende que "las razones objetivas esgrimidas no se sustentan".
Para el Ejecutivo, "se restringe de forma arbitraria" una celebración que se venía realizando desde hace años, vulnerando el derecho fundamental a la libertad religiosa de la comunidad musulmana.
"Desde el Gobierno de España, enviamos un requerimiento al Ayuntamiento de Jumilla, en Murcia, para que anule la moción que impide la celebración de actos que la comunidad musulmana venía realizando desde hace años", ha informado también el ministro de Política Territorial y Memoria Democrática, Ángel Víctor Torres.
En un comentario publicado en X, recogido por Europa Press, el ministro ha precisado que el requerimiento se ha enviado esta mañana, con "informe jurídico" del departamento que dirige.
"Ante la intolerancia no hay medias tintas. PP y Vox no pueden decidir para quién sí hay libertad de culto y para quién no. Es un derecho constitucional", ha defendido Ángel Víctor Torres.
Por su parte, el ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, Félix Bolaños, ha añadido que "frente a la deriva extremista" de PP y Vox, el Gobierno español defiende "la Constitución, los derechos y la libertad religiosa". "Frenaremos sus medidas ultras, como hicimos ante trabas al aborto en Castilla y León o la censura en Murcia", ha apostillado.
Infracción del ordenamiento jurídico
El requerimiento presentado por el Ejecutivo español apunta que el acuerdo aprobado por el Ayuntamiento de Jumilla "infringe el ordenamiento jurídico", en concreto el derecho a la libertad religiosa, reconocido en el artículo 16 de la Constitución Española.
El documento precisa que, con la aprobación de la iniciativa, se vulnera además el principio de neutralidad de los poderes públicos en materia religiosa, al tiempo que hace referencia a la exigencia de motivación suficiente en la restricción del uso de espacios públicos conforme a la normativa estatal.
Según el requerimiento, suscrito por la delegada del Gobierno español en la Región de Murcia, Mariola Guevara, "la motivación real" del acuerdo adoptado por PP y Vox en el municipio murciano "no responde a criterios técnicos ni organizativos, se aparta de los criterios legales de gestión de los usos de los bienes públicos y, además, no responde sino a una finalidad ideológica de exclusión religiosa, expresamente reconocida por sus promotores".
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Así, puntualiza que esta finalidad "vulnera los principios constitucionales de libertad religiosa, igualdad y neutralidad administrativa, y constituye una clara desviación de poder".
El requerimiento precisa que la competencia del Ayuntamiento para regular los espacios municipales no le autoriza a hacerlo "prescindiendo de los límites constitucionales que le impone el respeto del derecho fundamental de libertad religiosa".
En este sentido, hace alusión al artículo 16.1 de la Constitución, que garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto de los individuos y las comunidades sin más limitación, en sus manifestaciones, que la necesaria para el mantenimiento del orden público protegido por la ley.
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También subraya el documento que la medida adoptada en el seno del Pleno "excluye de facto a una confesión religiosa minoritaria (la musulmana), sin ofrecer alternativas razonables ni acreditar incompatibilidad funcional".
A este respecto, detalla que "la neutralidad institucional en cuanto a la religión impide que las Administraciones puedan inmiscuirse en debates estrictamente dogmáticos o de moral religiosa, debiendo conciliar los intereses de diversos grupos y garantizar el respeto de todas creencias".
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