El Tribunal Supremo ha declarado este viernes su falta de competencia para resolver la demanda de Manuel García-Castellón contra la secretaria general de Podemos y diputada Ione Belarra por llamarle "corrupto". El Alto Tribunal se declara incompetente en este caso al estimar que las manifestaciones de la secretaria de la formación morada no fueron realizadas en el ejercicio de su cargo como parlamentaria.

De este modo, en el auto, el Alto Tribunal precisa que la competencia para resolver estos hechos corresponde a los juzgados de Primera Instancia, a los que puede dirigirse si así lo considera el juez Manuel García-Castellón, ya jubilado.

Acusación de Belarra

El exmagistrado de la Audiencia Nacional entiende que la competencia es del Tribunal Supremo porque estima que Ione Belarra realizó sus manifestaciones "desde su posición institucional como representante de la soberanía nacional".

Manuel García-Castellón alega en su demanda que Ione Belarra vulneró su derecho al honor al publicar dos mensajes en la red social X con motivo de su jubilación en los que se refería a él como "este y otros jueces corruptos, que han prevaricado contra quienes defendemos otra idea de España" y que él "continúa la guerra sucia judicial contra Podemos".

Ione Belarra añadió: "Se querella contra mí por decir la verdad, que lo que ha hecho para proteger al PP y para seguir a los adversarios políticos de la derecha es corrupción con o sin condena". La demanda fue interpuesta ante la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en aplicación del artículo 56 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que le atribuye la competencia para conocer las demandas de responsabilidad civil por hechos realizados en el ejercicio de su cargo dirigidas contra, entre otros, diputados y senadores.

Auto del Supremo

Pese a estas consideraciones, el Supremo establece que la demanda tiene por objeto unas manifestaciones de Ione Belarra que, aunque con opiniones y relación con su actividad como dirigente política y diputada, no han sido realizadas propiamente "en el ejercicio de su cargo" de diputada. El tribunal llega a esta conclusión valiéndose del medio a través del fueron realizas, el contexto y el momento en el que se produjeron.

Detalla que las palabras de la diputada contienen descalificaciones contra el exjuez y que fueron publicadas coincidiendo con la jubilación del exmagistrado. Por otro lado, destaca que aunque fueron realizadas en a través de la cuenta personal de Ione Belarra, no son una reproducción de un acto parlamentario ni concurre una conexión prolongada por literalidad o en estrecha conexión con un acto del Parlamento.

En cuanto a otros supuestos de esta índole, algunos recientes, el Supremo aclara que la Sala de lo Civil ha resuelto demandas de protección del derecho al honor interpuestas frente a ministros porque las circunstancias eran distintas y justificaban la competencia del Alto tribunal. "La acción se refería a manifestaciones realizadas por el ministro o la ministra demandados en el desempeño de sus funciones bien porque constituían la expresión de la política desarrollada por su ministerio o porque habían sido realizadas en actos públicos a los que había acudido en su calidad de ministro o ministra", precisa.