La Audiencia Nacional ha rechazado la petición del PdeCAT de archivar respecto a esta extinta formación política, heredera de la desaparecida CDC, la causa del denominado 3 por ciento, seguida para investigar una supuesta financiación irregular de Convergència a través de licitaciones de obra pública.

La representación del PdeCAT solicitó el archivo definitivo del procedimiento para este partido al haberse acordado por el Juzgado de lo Mercantil número 8 de Barcelona la extinción de la persona jurídica de esta formación.

En un auto la Audiencia Nacional basa su negativa en una sentencia del Tribunal Supremo que señala que "la inscripción en la escritura de extinción y la cancelación de todos los asientos registrales de la sociedad extinguida conlleva en principio la pérdida de responsabilidad jurídica en cuanto a que no puede operar en el mercado como tal"

Pero añade que "conserva esta personalidad respecto de reclamaciones pendientes basadas en pasivos sobrevenidos, que deberían haber formado parte de las operaciones de liquidación".

"A estos efectos, relacionados con la liquidación de la sociedad, esta sigue teniendo personalidad y por ello capacidad para ser demandada", aclara.

En opinión de los magistrados de la Audiencia una interpretación coherente de esta sentencia avala que en la presente causa pueda mantenerse la capacidad para ser parte del extinto PdeCAT y que se reconozca la legitimidad de su administración concursal para seguir actuando por medio de su representación procesal a efectos de que pueda ser defendido en el juicio",

Apertura de juicio

El juez de la Audiencia Nacional Santiago Pedraz acordó en noviembre de 2022 la apertura de juicio respecto de PdeCAT y CDC y de los extesoreros de esta última formación Germá Gordó, Daniel Osácar y Andreu Viloca en el caso del 3 por ciento, la estructura puesta en marcha supuestamente para financiar al partido de forma ilegal a través de licitaciones de obra pública.

En su resolución el juez acordó la apertura de juicio respecto de treinta personas físicas, entre ellas políticos, empresarios y funcionarios de distintas administraciones e instituciones públicas de Cataluña, y de dieciséis jurídicas y señalaba que la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional es el órgano competente para el enjuiciamiento de estos hechos.