La reforma del Código Penal aprobada ayer jueves ha quedado en su versión definitiva como una suerte de ley ómnibus en la que todo tiene cabida. Aunque en un primer momento se habló de cambiar el Código únicamente en lo relativo a la sedición, los grupos que sostienen al Gobierno español y ERC han ido añadiendo enmiendas a la norma, que al final abarca cuestiones de naturaleza muy diversa.

La proposición de ley, que se ha despachado en el Congreso en apenas cinco semanas, tenía como objeto principal suprimir del Código Penal el delito de sedición por el que fueron condenados los dirigentes independentistas, aunque también se contemplaban otras medidas como el agravamiento de condena por ocultación de cadáver.

Pero, cuando llegó el momento de presentar enmiendas al articulado, el PSOE y Unidas Podemos introdujeron otros asuntos como la reforma del sistema para designar candidatos al TC por parte del Consejo del Poder Judicial. Así, se pasa de una mayoría de tres quintos –que ahora requiere al menos 11 votos– a una simple para que el CGPJ designe a sus dos candidatos al TC y que, en caso de que el órgano de Gobierno de los jueces siga incumpliendo su obligación de enviar dos aspirantes al Constitucional, se puedan exigir a sus vocales responsabilidades penales.

Además, se contempla que, en lugar de que cada uno de los 18 vocales proponga y vote a dos candidatos, proponga y vote solo a uno, lo que garantizará que los dos más votados sean los aspirantes elegidos por cada bloque del Consejo (el progresista y el conservador).

Asimismo, se ha introducido un nuevo delito de enriquecimiento lícito, al mismo tiempo que PSOE y Podemos pactaban con ERC una modificación de las penas por malversación: cuando haya ánimo de lucro, manteniendo las penas actuales (de 2 a 12 de cárcel y 6 a 20 de inhabilitación); y dos tipos nuevos: uno sin ánimo de lucro para “usos privados” (de 6 meses a 3 años de prisión e inhabilitación de 1 a 4 años) y otro para cuando lo malversado va a un fin distinto al previsto (de 1 a 4 años de cárcel y 2 a 6 de inhabilitación).

Euroórdenes

En otro orden de cosas relativas al conflicto catalán, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) resolverá el próximo 31 de enero la cuestión prejudicial que elevó el juez del Supremo Pablo Llarena sobre el alcance de las euroórdenes, una decisión clave para una eventual extradición del expresident Carles Puigdemont al Estado.

En una notificación, a la que tuvo acceso Efe, el secretario del TJUE convoca a las partes a una audiencia pública el 31 de enero a las 9.30 horas, para la lectura de la sentencia.

De la resolución del TJUE puede depender el futuro judicial de Puigdemont y de los exconsellers en el exilio, dado que despejará las dudas sobre la competencia del Tribunal Supremo para emitir euroórdenes y las condiciones en que estas pueden ser rechazadas por otros países.

Llarena planteó las cuestiones prejudiciales sobre las eurórdenes en 2021, después de que la justicia belga denegó la entrega a España del exconseller de Cultura Lluís Puig, al considerar que era el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya (TSJC) y no el TS quien debía emitir la euroorden y que si lo extraditaba se violarían sus derechos fundamentales.

Una vez tenga respuesta del TJUE, el magistrado del Supremo decidirá si mantiene, retira o emite nuevas euroórdenes respecto a Puigdemont y los exconsellers Puig, Antoni Comín y Clara Ponsatí y por qué delitos, teniendo en cuenta las reformas del Código Penal que se están tramitando en el Congreso.

La sentencia, de hecho, puede coincidir con la entrada en vigor de las reformas penales impulsadas por el Gobierno para derogar el delito de sedición.