La Fiscalía del Tribunal Supremo se ha opuesto al recurso que presentó el preso de ETA Xavier Atristain ante el Alto Tribunal en el que pide que se revise su condena a raíz de la sentencia que dictó el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) por la que se consideró vulnerado su derecho a un proceso justo por haberle privado de un abogado de su elección durante los interrogatorios.

Fuentes fiscales han confirmado a Europa Press que el Ministerio Público ha mostrado su oposición a que se admita el escrito interpuesto por Atristain al considerar que no concurren los supuestos recogidos en el artículo 954.3 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal (LeCrim), es decir, que la violación de sus derechos -por su naturaleza y gravedad- "entrañe efectos que persistan y no puedan cesar de ningún otro modo que no sea mediante la revisión".

Según las mismas fuentes, la Fiscalía -además de oponerse al recurso de Atristain- ha adelantado que no se puede hacer una aplicación general y automática a supuestos diversos, sino que es necesario que se lleve a cabo un análisis de manera individualizada, caso por caso.

Una vez que el Ministerio Fiscal se ha pronunciado sobre la petición del etarra, el Supremo debe resolver si admite o no el recurso de revisión sobre la sentencia que confirmó la condena dictada por la Audiencia Nacional de 17 años de prisión por un delito de pertenencia a organización terrorista y por tenencia de armas y explosivos.

La viabilidad de este recurso estaba condicionada a la firmeza de la sentencia que dictó el TEDH, por lo que el Alto Tribunal tuvo que preguntar a la Abogacía del Estado si recurría o no. El pasado 9 de mayo se dio a conocer la decisión de la Corte con sede en Estrasburgo de rechazar el recurso que presentó España contra la sentencia que dictó en enero. Al no ser atendida la petición, el fallo -que obliga al Estado español a indemnizar a Atristain con 12.000 euros en concepto de daño moral y 8.000 por costas y gastos- pasó a ser firme.

LA DECISIÓN DEL TEDH

Atristain acudió al TEDH para denunciar que mientras estuvo incomunicado en prisión preventiva se le negó el acceso a un letrado de su elección y fue interrogado por la Policía, lo que -según dice- le llevó a hacer declaraciones autoincriminatorias que derivaron en la condena de 17 años.

El miembro de ETA basaba su recurso en el artículo 6.1 y el 6.3.c del Convenio Europeo de Derechos Humanos y preguntaba al TEDH si se podía considerar que la detención en régimen de incomunicación, que sólo ofrece al detenido un abogado de oficio como representante legal y le priva de un abogado de su elección, cumplía con los requisitos establecidos por la jurisprudencia de la Corte.

El TEDH consideró que las declaraciones del etarra en comisaría sirvieron significativamente de base para su condena y añadieron que la Audiencia Nacional no abordó las denuncias del acusado. Para Estrasburgo no hubo equidad en el procedimiento, ya que se impidió que el abogado de oficio tuviera acceso al acusado y porque no pudo ser asistido por un letrado de su elección.