Pérez Royo: “Estar en prisión no anula el derecho a ejercer de conseller”
Expertos en Derecho Constitucional avalan la elección de Torra para configurar su Govern
bilbao - Josep Rull, Jordi Turull, Toni Comín y Lluís Puig -los dos primeros en prisión y los segundos en Bélgica- tienen pleno derecho a convertirse en consellers del Govern presidido por Quim Torra. Así lo señalan a DEIA dos especialistas en Derecho Constitucional, Javier Pérez Royo y Roberto Uriarte, y un juez emérito del Tribunal Supremo, José Antonio Martín Pallín. Los tres ponen en entredicho las dudas que el Gobierno español ha manifestado sobre la legalidad que les asiste a estas personas, así como el que se mantenga en Catalunya el artículo 155.
Javier Pérez Royo, catedrático de Derecho Constitucional en la Universidad de Sevilla, tiene muy claro que “todos los elegidos por Torra tienen pleno derecho a la participación política, a intervenir en la actividad política. No están impedidos para ejercer el cargo de consellers. De hecho, podían haber sido incluso candidatos a ejercer como presidentes de la Generalitat”. Pérez Royo va más allá al señalar que “lo que hizo el magistrado del Supremo Pablo Llarena fue una prevaricación al impedir a Turull presentarse al debate de investidura. Entonces, igual que ahora, está en posesión de sus derechos”.
Roberto Uriarte, profesor de Derecho Constitucional de la UPV/EHU, coincide con Pérez Royo. “Si están en prisión a espera de juicio no están privados de sus derechos políticos. Solo están privados de su libertad. Por ello, Torra no incumple ninguna norma nombrándolos, ni ellos aceptando. De hecho, ya hubo un parlamentario vasco que tuvo derecho a salir de cárcel para defender su candidatura a lehendakari”, señala.
El magistrado emérito del Tribunal Supremo José Antonio Martín Pallín defiende los derechos de los cuatro consellers, aunque reconoce las diferencias personales entre quienes están en prisión y los que residen en Bélgica. “Los cuatro están en posesión de sus derechos civiles y no hay ninguna razón ni motivo para impedir que sean consellers. Otra cosa es lo que se llaman indebidamente fugados. Un fugado es el que se va a Brasil, pero los que están en el marco de la justicia de la Unión Europea no son fugados. Ellos tienen que valorar si les merece la pena venir a la toma de posesión ya que pueden acabar en prisión”, señala.
Artículo 155 Además, tras ocho meses, y ante la tesitura de que se continúe en activo, los tres mantienen las dudas sobre la aplicación del artículo 155 en Catalunya. “El señor Rajoy, con el beneplácito de Sánchez y Rivera, puede mantener el artículo 155 porque le sale de ahí, pero jurídicamente no tiene ningún derecho. Hay un gobierno de doce consellers que toman posesión de su cargo y se acabó la aplicación del artículo 155”, asegura Martín Pallín.
El catedrático Pérez Royo defiende que en Catalunya no había razón alguna para aplicar este precepto constitucional. “No se sabe lo que es el artículo 155. En principio lo que se ha hecho en Catalunya no es aplicar el artículo 155. En la aplicación de ese artículo se reclama al presidente de la comunidad que cumpla las competencias que no está haciendo y decir que se quiere ir de España no es incumplir ninguna competencia. Se ha echado mano del 155 como se podía haber echado mano del Estado de sitio y hubiera sido posiblemente más coherente”, señala.
Roberto Uriarte pone el acento en excepcionalidad que supone aplicar el artículo 155. “Está previsto para situaciones muy extremas. Por ejemplo, algo similar en EE.UU. lo usó el presidente Eisenhower porque no dejaban entrar a los niños negros a la escuela y sacó al Ejército contra el Estado de Arkansas que era quien daba cobertura a los racistas. Pero está previsto para este tipo de cosas, para actuaciones puntuales y por hechos concretos”, señala el profesor de la UPV/EHU, quien añade que “una vez que haya Gobierno de la Generalitat lo lógico es que decaiga el 155, pero es muy difícil hablar de cuestiones claras sobre este hecho porque el 155 es un artículo que no tiene concreciones”.
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