BILBAO - El juez Llarena considera que los trece dirigentes soberanistas procesados por rebelión tuvieron “voluntad” de incorporar el uso de la “fuerza” para lograr la secesión, y se sirvieron del “poderío de la masa” para hacer frente a la actuación policial y lograr que se celebrara el referéndum y se proclamara la independencia el día 27 del pasado octubre. De manera implícita, el magistrado compara esta actuación con el golpe de Estado del 23 de febrero de 1981, cuando un grupo de guardias civiles liderados por el teniente coronel Antonio Tejero secuestró el Congreso. A su juicio, los líderes del procés actuaron a sabiendas de que el “fanatismo violento de muchos de sus seguidores había de desatarse”, en especial tras los altercados del 20 de septiembre, cuando una multitud impidió a la Guardia Civil llevar a cabo la operación Anubis contra los preparativos de la consulta, prohibida por la Justicia.

Con ello se cumple, entiende Llarena, el requisito de violencia que el Código Penal aplica al delito de rebelión, que se castiga en los casos más graves con penas de treinta años de prisión. Los encausados, encabezados por Carles Puigdemont, buscaban que “el Estado de Derecho se rindiera a la determinación violenta de una parte de la población que amenazaba con expandirse”. La aplicación del delito de rebelión es “plenamente exigible”, según el juez, a este grupo, que incorporó a su “actuación criminal” el “ineludible estallido social” que podía producirse.

El delito de rebelión, contemplado en el artículo 472 del Código Penal, es una versión más grave de la sedición, y se reserva a quienes se levanten “violenta y públicamente” para “derogar, suspender o modificar total o parcialmente la Constitución” o “declarar la independencia de una parte del territorio nacional”. Los jefes de la rebelión, según el Código Penal, se pueden enfrentar a penas de entre quince y 25 años de prisión. En el caso de que medie un levantamiento armado, las penas se elevan hasta los treinta años de cárcel.

El magistrado explica que la rebelión se produce con el mero alzamiento, sin que sea necesario que este alcance sus objetivos, y cree que el actuar “violentamente” se caracteriza por tres elementos: que se use la fuerza, que se use preferentemente contra personas y que esa fuerza sea “de entidad suficiente” como para que pueda “doblegar la voluntad de aquel contra quien se dirige”. Estos tres rasgos se dieron, sostiene Llarena, en la jornada del 20 de septiembre, cuando una “masa de fuerza” de 60.000 personas, congregadas por los líderes de ANC y Ómnium, Jordi Sànchez y Jordi Cuixart, supuestamente destrozaron coches de la Guardia Civil y lanzaron objetos contra la comisión judicial que llevaba a cabo la Operación Anubis, ordenada por el juez de Barcelona Juan Antonio Ramírez Sunyer. En ese acto se produjo “una real restricción de la capacidad de actuación” del Estado “como consecuencia del uso de la fuerza”, señala el magistrado. Aunque parezca increíble, esta actuación la compara expresamente el juez Llarena con “un supuesto de toma de rehenes mediante disparos al aire”, en una referencia apenas velada al golpe de Estado del 23 de febrero de 1981.

Desde ese momento, afirma Llarena, los líderes independentistas ya eran conscientes del riesgo de que las movilizaciones posteriores, entre ellas el referéndum del 1-O, “desembocaran en una violencia instrumentalizada para lograr la independencia”. Rizar el rizo, o, asimilarlo con el 23-F, el colmo de las comparaciones odiosas.