bilbao - Arnaldo Otegi se cayó como cabeza de cartel en los comicios celebrados en 2016 y tampoco podrá ser candidato a lehendakari en las elecciones autonómicas previstas inicialmente para 2020. Tampoco podrá ser candidato en las municipales de 2017 ni en las europeas de 2019. El Tribunal Supremo rechazó ayer el recurso presentado por su defensa y confirmó que el coordinador general de EH Bildu está inhabilitado para ocupar cualquier cargo público hasta el 28 de febrero de 2021. Así se especifica en un fallo dado a conocer ayer y que ha sido redactado por el magistrado Andrés Martínez Arrieta
El alto tribunal, tras dos días de deliberaciones, rechazó ayer la pretensión de la defensa del líder de la izquierda abertzale de revocar la fecha de inhabilitación por entender que la sentencia del caso Bateragune -por intentar reconstruir la ilegalizada Batasuna- por la que fue finalmente condenado a 6 años y medio de cárcel no especificaba qué cargos podría o no podía ejercer como inhabilitado.
El abogado de Otegi, Iñigo Iruin, sustentaba su recurso en que la inhabilitación especial para el ejercicio del derecho al sufragio pasivo impuesta por la Audiencia Nacional es una pena accesoria y no principal y se extingue con el final de la pena de cárcel. Otegi abandonó la prisión de Logroño el 1 de marzo de 2016, por lo que a juicio del letrado de la izquierda abertzale, Otegi debería dejar de estar inhabilitado para ejercer cargos públicos desde esa misma fecha.
Sin hechos nuevos Para el Supremo, sin embargo la resolución de licenciamiento definitivo no aparece entre las resoluciones contra las que puede presentarse un recurso de casación de acuerdo con el artículo 848 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, ya que se trata de un acto de determinación de fecha automática al referirse a una condena firme en ejecución y de señalamiento de una fecha de cumplimiento.
En este caso, y según precisa la Sala, el recurrente pretende una nueva liquidación, sin aportar ningún hecho nuevo. “Propone un replanteamiento de una decisión firme para habilitar un nuevo recurso que no era procedente”, subrayan los magistrados.
Por todo ello, y de acuerdo con su jurisprudencia, concluyen que el auto no es recurrible “pues se trata de una resolución que ya era consentida, y, por lo tanto, firme”. Es decir, según el Supremo no puede ser recurrida ya, dado que Otegi no se opuso a ella a tiempo. Tal era la confianza que tenían los abogados del líder de EH Bildu en que no iba a tener ninguna traba a presentarse a las elecciones autonómicas de 2016, que no recurrieron entonces.
La defensa del dirigente abertzale se basaba, sobre todo, en lo sucedido con Iker Casanova, parlamentario de EH Bildu en la Cámara de Gasteiz. Casanova salió de la cárcel en noviembre de 2011 y se presentó en la lista de EH Bildu por Bizkaia en las autonómicas de 2012. Aunque no resultó elegido, sustituyó a Laura Mintegi dos años después cuando la portavoz parlamentaria renunció a su escaño para regresar a la universidad. Aunque la condena a Casanova llevaba la inhabilitación hasta 2016, en septiembre de 2014 pudo acceder al Parlamento Vasco porque ni la Audiencia Nacional ni el TS habían especificado en sus sentencias a qué cargos afectaba la inhabilitación especial, tal y como exige el Código Penal.
única sentencia En el caso de Otegi, otra razón que aporta el Supremo es que en este supuesto se trata de una cuestión suscitada en la ejecución de una única sentencia y no ante un incidente de acumulación refundición de condenas dictadas en distintos procesos. Pese a ello, la Sala afirma que aunque entrara en el fondo del asunto, tampoco podría estimarse el recurso ya que Arnaldo Otegi fue condenado por delito de terrorismo y que dicha condena impuso, como pena principal, la inhabilitación para cargo público.
De acuerdo con el artículo 6.2. b de la Ley Orgánica del Régimen Electoral General, “los condenados por delito de terrorismo cuando la pena impuesta sea de inhabilitación para el ejercicio del derecho de sufragio o la de inhabilitación absoluta o especial para el empleo de cargo público, son inelegibles”. Así, la liquidación efectuada contempla la inhabilitación para cargo público que, de acuerdo con la Ley Orgánica de Régimen electoral General y de elección al Parlamento Vasco, se concreta en la inelegibilidad. - DEIA