Síguenos en redes sociales:

Torpedo judicial a Sortu con la condena a Rufi Etxeberria y Joseba Permach

La Audiencia Nacional les impone tres años de prisión por el caso de las herriko, sumario que se salda con 20 condenados

Torpedo judicial a Sortu con la condena a Rufi Etxeberria y Joseba PermachZigor Alkorta

bilbao - Un torpedo en la línea de flotación de Sortu. Así se puede calificar la sentencia dictada ayer por la Audiencia Nacional con respecto al denominado caso de las herriko tabernas, por la que se condena a veinte miembros de la izquierda abertzale a quienes se les acusa de un delito de integración o colaboración con ETA a través de las herriko. Las principales condenas recaen sobre Rufi Etxeberria y Joseba Permach, a quienes, junto a Juan Kruz Aldasoro, Joseba Álvarez y Karmelo Landa, se les impone una pena de tres años de prisión. Los cinco son destacados miembros del partido presidido por Hasier Arraiz. A otros tres procesados, entre ellos Floren Aoiz, presidente de la Fundación Iratzar de Sortu, se les condena a un año y medio de cárcel, mientras que para doce restantes procesados la condena es de un año y tres meses. Otros 14 procesados en este sumario 35/02 han quedado absueltos. Además, en la sentencia se acuerda el comiso de 111 herriko tabernas, mientras que se absuelve a los responsables de otras cuatro herrikos.

se libran de la cárcel Sin embargo, y por lo que respecta al caso concreto de Rufi Etxeberria y Joseba Permach, y tal como señalaron ayer desde Sortu, el primero ya cumplió cuatro años de prisión preventiva y el segundo casi tres, por lo que probablemente no tendrán que ingresar en prisión. Otro tanto ocurre con el resto de condenados, que han cumplido ya buena parte de la condena. Además, la sentencia no se puede considerar como firme ya que fuentes de la defensa adelantaron su intención de presentar recurso ante el Supremo.

El tribunal, integrado por los magistrados Ángel Hurtado, Julio de Diego y Clara Bayarri -aunque esta emitió un voto particular-, considera probado que las herriko eran propiedad de la ilegalizada Herri Batasuna y que la formación de la izquierda aberzale las utilizó para convertirlas en “fuente de financiación del entramado de ETA”, lo que justifica su comiso.

De este modo, en la sentencia los jueces aplican el axioma de que todo es ETA para condenar a los procesados. “Si Herri Batasuna gestionaba las herriko tabernas, y era de conocimiento y de común aceptación que Herri Batasuna y ETA eran lo mismo, quienes formalmente figurasen como titulares de las herriko tabernas ni podían ignorar esto ni, por lo tanto, que los recursos que desde ellas llegasen a la formación política se ponían a disposición de la banda armada”. De esta forma, según la sentencia los acusados estaban “contribuyendo a la financiación de la actividad terrorista del Movimiento de Liberación Nacional Vasco (MLNV), controlado por ETA”, señala la sentencia.

Y es que, a juicio de los jueces Hurtado y De Diego, las herriko constituían “una infraestructura logística para el desarrollo de las actividades de organizaciones satélites, controladas por el frente militar de la banda, tales como KAS/EKIN, Jarrai/Haika, Herri Batasuna y Gestoras Pro Amnistía, a la vez que servían de base para el depósito de material y propaganda relacionados con actividades de violencia callejera o kale borroka”.

En la sentencia, que tiene un total de 576 páginas, el tribunal acepta la petición fiscal de rebaja de penas en consideración de las “dilaciones indebidas” que se produjeron durante el procedimiento, que fue incoado en el año 2002 desde el Juzgado Central de Instrucción número 5, a cuyo frente estaba entonces el juez Baltasar Garzón, ahora apartado de la carrera judicial. Las primeras actuaciones, en las que fueron detenidos algunos de los ahora condenados así como el cierre de las herriko tabernas tuvieron lugar en octubre de 2002, mientras que el juicio celebrado en la Audiencia Nacional comenzó en octubre del pasado 2013 y quedó visto para sentencia en marzo de este año.

voto particular En su voto particular, la magistrada Clara Bayarri defiende la absolución de todos los acusados al considerar que no existe “prueba de cargo bastante” para desvirtuar su presunción de inocencia, al tiempo que critica “la criminalización como terrorista” que los otros dos magistrados hacen de Herri Batasuna y sus sucesoras.

La juez destaca que el hecho de que ETA intentase controlar a la izquierda abertzale “no significa”, sobre todo a partir de 1990, “ni que lo consiguiera ni que tal proceso de fagocitación fuera aceptado, al menos, por el partido político Herri Batasuna y sus herederos”.

A su juicio, la actividad de la formación abertzale “se manifiesta exclusivamente en el marco de la acción política protegida constitucionalmente llegando a constituirse como partido político de acuerdo a la normativa jurídica existente en ese momento”. “Ni Herri Batasuna ni Euskal Herritarrok ni Batasuna han sido declaradas como organizaciones terroristas por más que la sentencia del Tribunal Supremo haya declarado ilegales tales partidos. Ilegalidad, no se olvide, administrativa”, señala Bayarri.

Esta sentencia se contradice con la absolución de 40 jóvenes acusados de pertenecer a Segi. Entonces, los jueces de la Audiencia Nacional consideraron que su actividad era política y que no se les podía considerar como miembros de ETA, tal como señalaba la petición fiscal. Sin embargo, desde aquella sentencia, que reputados juristas calificaron con un cambio de rumbo de la Audiencia Nacional, los reveses judiciales se han ido sucediendo para Sortu. De este modo hay que constatar la negativa a amparo del Tribunal Constitucional al recurso presentado por Arnaldo Otegi y el resto de condenados por el caso Bateragune o la nueva citación para el 4 de septiembre por parte del TSJPV a Hasier Arraiz, presidente del partido de la izquierda abertzale, por unas declaraciones realizadas en un homenaje a Santi Brouard y Josu Muguruza.