La nueva imputación a la infanta erosiona aún más el horizonte de la Corona
El juez Castro no se deja presionar por los poderes del Estado y la cita a declarar el 8 de marzo por presunto blanqueo de capitales y fraude fiscal
BILBAO. Nueve meses ha dedicado el juez José Castro a reconstruir la vida financiera y tributaria de la infanta Cristina para, por segunda vez, imputarla, como hizo ayer en un minucioso auto de 227 folios, por los delitos de supuesto blanqueo de capitales y fraude fiscal -que conllevan penas respectivas de hasta 6 y 5 años de cárcel-, en el marco del sumario por presunta corrupción del caso Urdangarin en la denominada trama Nóos. Cuentas, facturas, tarjetas, gastos, propiedades y declaraciones fiscales ha rastreado el magistrado, una extensa biografía económica entre 2002 y 2012 de la hija del rey Juan Carlos que supone otro golpe en la línea de flotación de la maltrecha Casa Real española, y donde plasma que existen indicios penales suficientes para contrastar con la mujer del duque de Palma y dirimir así su responsabilidad penal, citándola a declarar el 8 de marzo a las 10.00 horas en Palma de Mallorca, pese a la oposición de Fiscalía Anticorrupción, Abogacía del Estado, el abogado de Urdangarin y su propio defensor.
El fiscal Pedro Horrach y los letrados exoneran a la infanta al sostener que ella no participaba en las actividades de la empresa de su esposo y que ignoraba todos los detalles financieros. Solamente el sindicato ultra Manos Limpias reclama la implicación penal de Cristina de Borbón, que recurrirá ante la Audiencia de Palma esta imputación con el fin de correr la misma suerte que en el primer auto de abril de 2013. Ahora bien, el juez define como "un deber inexcusable" y un "acto obligado" imputarla ya que sopesa que Iñaki Urdangarin "difícilmente" pudo haber defraudado a Hacienda "sin, cuando menos, el conocimiento y aquiescencia" de su mujer "por mucho que de cara a terceros" mantuviera ella "una actitud propia de quien mira para otro lado". Comportamiento que tilda de irregular "por omisión", incidiendo en que no se entendería que la infanta no estuviera "alertada" del proceder de su esposo, tanto por su "sólida formación" como por una intervención parlamentaria, en referencia a la que efectuó a principios de 2006 el diputado socialista Antoni Diéguez, en la que "se suscitaron dudas sobre las irregularidades del Instituto Nóos por beneficiarse de contrataciones públicas".
Tanto es así que, en los fundamentos jurídicos, Castro se cuestiona por qué Cristina no empleó su "paritario potencial participativo" en la sociedad Aizoon -de la que es copropietaria junto a su marido y a través de la cual se habría defraudado al fisco- para rectificar las liquidaciones supuestamente defraudatorias de esta empresa. El magistrado se afana en demostrar que la contabilidad de Aizoon no se ajustaba a la realidad y que se lucraba del dinero que Urdangarin ingresaba procedente del Instituto Nóos, precisando que "no se puede permitir" un fraude como el que habrían cometido con los desvíos de fondos de la entidad sin ánimo de lucro porque iban destinados a gastos personales. Estos, a su juicio, suponen un doble engaño: el impago del IRFP, como constatarían las informaciones remitidas por Hacienda, y la rebaja del impuesto de sociedades del que se habrían beneficiado. El Sindicato de Técnicos del Ministerio de Hacienda apostilló ayer que la decisión del juez de imputarla está "técnicamente fundamentada".
Deduce además Castro que, de los diferentes informes aportados por Hacienda, entre 2008 y 2011 la infanta solamente realizó compras por importe superior a 3.005,06 euros con cargo a su propio peculio, las dos en un comercio de prendas de vestir y sin ninguna relación con la decoración del Palacio de Pedralbes. Al juez le choca que ninguna de ellas guardara la menor conexión con las labores de rehabilitación, equipamiento y decoración de la vivienda que la pareja adquirió y que, "en buena lógica, deberían en su cuantía ser congruentes con el elevado precio de compra". Por ello, razona que la mayoría de gastos invertidos en el hogar corrieron a cargo de Aizoon. En su exposición desgrana que si se suman todos los ingresos obtenidos por arrendamientos, única actividad lícita que le reconoce Hacienda a Aizoon, "no bastaría" para cubrir el pago de las mensualidades de los préstamos hipotecarios contraídos por los duques, lo que lleva a concluir que las fincas adquiridas fueron financiadas en parte con ingresos de procedencia ilícita.
un recado al fiscal El empeño del magistrado reside también en negar cualquier "atisbo de arbitrariedad" en su decisión. Así, tacha de "inadmisible" que las citaciones de personajes públicos, "especialmente los vinculados a Instituciones del Estado, se pretendan adornar de un especial cuidado", en clara alusión al fiscal Horrach. El titular del Juzgado Central de Instrucción número 3 señala que son estos personajes "quienes están llamados a observar ese especial cuidado para no situarse en órbitas que pudieran resultar cuando menos comprometedoras". El instructor argumenta en su auto la necesidad de tomar declaración a la infanta bajo la evidencia de que sería "una clara contradicción a la práctica cotidiana de los juzgados y tribunales, que en casos similares es muy escasamente probable que prescindieran de este trámite", el de no llamarla a declarar. Es decir, imputarla para interrogarla disiparía cualquier "sombra de sospecha" de favoritismo sobre ella. Desde La Zarzuela, para evitar esta vez el craso error de posicionarse en contra de la imputación, se limitaron a decir que "respetamos las decisiones judiciales".
De hecho, manejan la baza de que Cristina podría librarse de sentarse en el banquillo, ahora no por la vía de la desimputación, que provocaría una alarma social dado lo explícito que ha sido el juez, sino a través de la llamada doctrina Botín, dictada por el Tribunal Supremo en diciembre de 2007, cuando el pleno de la Sala de lo Penal decidió avalar la decisión de la Audiencia Nacional y limitar así la acción de las acusaciones populares, a las que no se considera legitimadas para pedir la apertura de juicio oral cuando la Fiscalía y los perjudicados solicitan el sobreseimiento de la causa. La doctrina se precisó un año después para condenar al expresidente del Parlamento Vasco Juan María Atutxa por no disolver el grupo parlamentario Sozialista Abertzaleak. Entonces, el tribunal sí admitió la acusación popular como única acusación y alegó que, en ese caso, se trataba de un delito que afectaba a "intereses colectivos" y que no existía un perjudicado en concreto, por lo que la acusación popular sí era válida aunque la Fiscalía no pidiera la imputación. La mirada está puesta en la Audiencia de Palma y en si Cristina de Borbón tendrá que hacer el ya famoso paseíllo, pero, por de pronto, la corrupción ya ha minado la imagen de la monarquía.
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