MADRID. El PNV demandó a la entidad Inmobiliaria Orereta, S.A. por usurpación del inmueble y solicitó que se le reconociera su dominio. La demanda fue rechazada en primera instancia y estimada en apelación, al considerar la Audiencia Provincial de Donostia que la titularidad registral de la inmobiliaria tenía carácter fiduciario por constituirse la sociedad con la única finalidad de figurar como propietaria del bien.
No obstante, el partido político utilizó el inmueble como sede social en Errenteria hasta su incautación por el Estado y se encargó de abonar los gastos e impuestos correspondientes durante todo el tiempo, ocupándolo nuevamente al restablecerse la democracia. Además, se advertía que fue el PNV el adjudicatario tras acuerdo derivado de la escisión entre el PNV y EA, además de cumplir los presupuestos para adquirir "contra tabulas" por usucapión, dada la posesión no interrumpida del inmueble durante el tiempo necesario.
La sentencia de la Sala Primera, de la que ha sido ponente el magistrado Salas Carceller, desestima el recurso por infracción procesal, al entender que la sentencia recurrida había sido congruente al entender tácitamente desestimada la titularidad de la sociedad Orereta S.A..
En cuanto al recurso de casación, la Sala también lo desestima porque el negocio suscrito debe calificarse de "fiducia cum amico", modalidad de fiducia en la que el fiduciario no ostenta la titularidad real sino una mera titularidad formal, siendo auténtico o verdadero dueño otra persona física o jurídica sin perjuicio del juego del principio de apariencia jurídica. De este modo, se indica que el dominio sigue siendo del fiduciante, en este caso el PNV.