Aiaraldea está sufriendo los efectos de una desindustrialización que se concreta en el dato de haber trasladado el 42% de la riqueza de origen industrial a una cifra próxima al 19%.
Son muchos los factores que inciden en el futuro económico del Valle de Ayala que muchas veces se atribuyen con una frivolidad digna de mejor causa a una conflictividad y absentismo laboral que analizado cuantitativamente no es superior a otras zonas de Euskadi, incluso algunas en que la riqueza crece y por otra parte una maniquea atribución por parte de los sindicatos a un falso compromiso institucional que intenta difuminar en ocasiones responsabilidades propias.
El hecho es que están sufriendo, particularmente en Laudio, una situación compleja para los sectores del acero, vidrio y maderas y esto no parece compadecerse con planes industriales alternativos, como los que se utilizaron cuando desapareció la simbólica fábrica Aceros de Llodio. Si estos planes existen no son muy conocidos, la búsqueda de nuevos nichos de empresas tecnológicas, la búsqueda de ayudas europeas a las zonas en declive, parques tecnológicos, etc.
Da la impresión de que falla la concertación, el compromiso a través de la negociación colectiva entre empresarios, trabajadores e instituciones y una percepción clara de la dimensión del problema en una zona geográfica que hoy y solo hoy vive una situación económica próxima al pleno empleo.
Según el Departamento de Industria se está trasladando la idea de que el Comité de Huelga de Maderas de Llodio (por hablar solo de esta empresa) está generando dificultades en la actividad y que durante este periodo la empresa no puede atender la demanda de mercado.
La intención del Consejero de Industria es bienintencionada, de mediación y de intento de superar las limitaciones para competir con el precio de los productores de Europa del Este y Asia.
Contraponer derecho al trabajo con derecho de huelga es esencialmente una operación incorrecta y decididamente ideológica porque induce a pensar que los huelguistas ponen en peligro el derecho al trabajo. Entre otras cosas el derecho a las medidas de conflicto colectivo tiene el carácter de derecho fundamental, mientras el derecho al trabajo es un derecho constitucional ordinario.
La jurisprudencia constitucional en la resolución de la dialéctica entre el trabajo y el derecho a la huelga ha ido variando en virtud de las mayorías y sesgos ideológicos de los miembros del Tribunal Constitucional.
En el ámbito jurisdiccional y concretamente en la jurisprudencia histórica del Tribunal Constitucional ante la deconstrucción del Estado Social mediante la vigoración de la libre empresa, se aproximaba cada vez mas al paradigma liberal americano de la right to work que posibilita oponerse a las modificaciones de las condiciones de trabajo porque lo que llama “derecho al trabajo” es un derecho individual de los trabajadores no huelguistas a mantener su empleo.
Las últimas tendencias jurisprudenciales vienen a concluir lo contrario afirmando que una manifestación colectiva de resistencia y de presión para evitar los despidos que pretende el empresario produce el efecto de defender el derecho al trabajo de todos, o si se prefiere el derecho de huelga pretende justamente hacer realidad el derecho al trabajo en el ámbito del conflicto.
De forma contradictoria a lo anterior el derecho al trabajo implica el derecho a no ser privado a él sin justificado motivo, lo que durante la huelga no es posible porque se vulnera un derecho fundamental. (art. 28 de la Constitución)
El proceso de transformación hacia la generalización y la asunción del empleo precario ha transcurrido por la vía de facto, a través de la “normalización” social de un trabajo vaciado de derechos. Pero este nuevo modelo de empleo precario también se ha asentado por la vía de iure. Desde mediados de los años ochenta y a través de sucesivas reformas laborales, los distintos gobiernos del bipartidismo han vaciado el estatus jurídico del trabajo, en una operación de devaluación programada que se ha acelerado en los últimos años bajo la dirección de la Unión Europea y de sus políticas de gobernanza económica y austeridad que han marcado la política laboral española (y la griega, chipriota, portuguesa, italiana…). Todo esto ha ocurrido sin que el reconocimiento del derecho al trabajo en la normativa laboral haya podido ser utilizado para imponer mínimos inamovibles o fronteras de no retroactividad en cuanto a la protección de los derechos laborales.
También hay huelgas abusivas. Una huelga es abusiva cuando tenga una finalidad y unas actuaciones por parte de los trabajadores que van más allá de la defensa de sus derechos, como puede ser la huelga efectuada por los servicios en sectores estratégicos con la finalidad de interrumpir un proceso productivo.
Por ejemplo, se consideró abusivo, la huelga convocada en dos horas para cada turno en una empresa de fabricación en línea y con la sola participación de un pequeño porcentaje de trabajadores vinculados a la línea de producción, pues ella puede suponer la paralización de la producción de la planta y de la factoría.
Lo que está ocurriendo en materia de industrialización o de desindustrialización en Euskadi debe constituir una prioridad en un mundo cambiante, donde proliferan mecanismos de competencia abusivos incardinados en la globalización de la economía y donde pocas personas imponen criterios abusivos, no voy a dejar de citar a Donald Trump pero tampoco a la República Popular China que amortizan el esfuerzo de zonas que a base de trabajo, innovación, sacrificio intentan mantener la riqueza del territorio en el que se incardinan. l