L Día Mundial de la Seguridad y la Salud en el Trabajo que se celebra anualmente el 28 de abril promueve la prevención de los accidentes del trabajo y las enfermedades profesionales en todo el mundo. Es una campaña de sensibilización destinada a centrar la atención internacional sobre la magnitud del problema y sobre cómo la creación y la promoción de una cultura de la seguridad y la salud puede ayudar a reducir el número de muertes y lesiones relacionadas con el trabajo (“un accidente de trabajo es toda lesión corporal que el trabajador sufra con ocasión o por consecuencia del trabajo que ejecute por cuenta ajena” (art. 115 LGSS-)

La Organización Internacional del Trabajo (OIT) nos advierte de las responsabilidades de cada uno en poner freno a las muertes y lesiones en el trabajo. Los gobiernos, deben proporcionar la infraestructura (leyes y servicios) necesaria para garantizar que los trabajadores sigan siendo empleados y que las empresas prosperen -esto incluye el desarrollo de una política y un programa nacional y un sistema de inspección para hacer cumplir la legislación y política de seguridad y salud en el trabajo-. Los empleadores, los empresarios, deben ser los responsables de garantizar que el entorno de trabajo sea seguro y saludable. Y los trabajadores, tienen la responsabilidad de trabajar de manera segura y protegerse y no poner en peligro a otros, conocer sus derechos y participar en la implementación de medidas preventivas.

Pero esta magnífica declaración de intenciones no siempre se traduce en acciones preventivas por parte de estos tres agentes implicados: gobiernos, empresas y trabajadores.

El fallecimiento de un trabajador mientras realiza sus tareas profesionales en su empresa es la expresión más grave de los accidentes de trabajo y nos ofrece el mejor indicador de la seguridad laboral en general, y en particular en cada uno de los sectores analizados. Las estadísticas de los accidentes mortales nos ofrecen una excelente visión sobre la idoneidad de las medidas que se han ido adoptando.

El análisis de la evolución de las muertes por accidente de trabajo habidas en España desde el siglo pasado nos ofrece unos resultados que podíamos denominar como “un caso de éxito”, pues en los últimos 30 años se han reducido casi a la tercera parte. En lo que va de siglo XXI las muertes por accidente laboral se han quedado en la mitad.

Se suele atribuir este éxito a la promulgación de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (LPRL) en el año 1995, pero esa afirmación es discutible. De hecho, las muertes por accidentes de trabajo estaban cayendo en picado desde el año 1990 y con la entrada en vigor de la LPRL en 1996 estas muertes comenzaron a ascender, no recuperándose los datos de 1996 hasta diez años después. Probablemente, este incremento de las víctimas mortales no es casual y tenga una relación de causalidad con la LPRL y sus errores, que no son objeto de análisis en este artículo.

Llama la atención el ascenso de las muertes por accidentes de trabajo en los últimos 10 años en que se ha producido un crecimiento del 26%. Hay que tener en cuenta que el ligero descenso observado en el año 2021 se ha producido en un año covid coincidiendo con una gran reducción de la actividad laboral. Lo verdaderamente alarmante es que en 2020 (primer año covid) aumentasen las muertes laborales en vez de registrarse una reducción proporcional a la disminución de la actividad laboral que hubo debido a la pandemia durante varios meses.

Aprovechando la celebración de este Día de La Seguridad en el Trabajo (Work Safety Day), debería realizarse una reflexión profunda, por parte de todos los agentes implicados en la prevención de accidentes para profundizar en las causas de los accidentes previsibles y prevenibles según la Ley, cuyo propósito fuese en exclusiva la reducción de los accidentes de trabajo, dejando de lado protagonismos e intereses corporativos.

Hay varios aspectos que deberían tratarse con seriedad más allá de las barreras inamovibles que se han establecido en materia de prevención de riesgos laborales. Apunto algunos de estos aspectos, que podrían tener importantes repercusiones en la manera en cómo se ha abordado hasta ahora la prevención de accidentes de trabajo:

Por mucho que la Ley reconozca que en los accidentes in itinere se tenga derecho a las prestaciones por contingencia profesionales, lo que no está en cuestión, los accidentes in itinere no son accidentes de trabajo y no han de ser contabilizados como tales y no le corresponde al empresario su prevención. Aunque estos accidentes puedan tener repercusión en la empresa, su prevención, salvo excepciones, corresponde a quienes están en riesgo de sufrir estos accidentes.

Las mutuas de accidentes de trabajo que hasta la LPRL desarrollaban importantes tareas de prevención de accidentes de trabajo y que se les prohibió tal actividad, deberían poder seguir contribuyendo a la prevención de accidentes y deberían poder seguir realizando actividades preventivas de toda índole.

Se debería revisar la competencia exclusiva de la Inspección de Trabajo, oficialmente Organismo Estatal Inspección de Trabajo y Seguridad Social (organismo autónomo del Gobierno de España), sobre los accidentes de trabajo. No solo las CCAA deberían ser las encargadas de la investigación de los accidentes laborales sino también los ayuntamientos que deseen desarrollar esa competencia en el ámbito municipal, de la misma manera que lo hacen en los accidentes de tráfico, en seguridad ciudadana o en incendios, demostrándose una elevada efectividad. Todas las administraciones deberían colaborar en la prevención y reducción de los accidentes laborales.

Los sindicatos deberían dejar de clamar contra los empresarios y contra los gobiernos y contra la administración cada vez que se produce un accidente laboral grave antes de que se conozcan las causas del accidente. Su actitud beligerante no favorece en absoluto la prevención de accidentes.

Hay que prestar más atención a la imprudencia temeraria que provoca accidentes, no solo cuando se atribuye a los directivos de las empresas, sino también cuando corresponde a los trabajadores; cuando la persona accidentada ha actuado de manera contraria a las normas, instrucciones u órdenes dadas por el empresario de forma reiterada y notoria en materia de Seguridad e Higiene.

Debemos poner en marcha cuanto antes en los programas educativos de nuestros adolescentes esa asignatura sobre seguridad vial, prevención de incendios, primeros auxilios y prevención de otros riesgos, etc., que pueda imbuir a la ciudadanía en esa cultura de la seguridad tan necesaria.

Como siempre, cuando hablamos de prevención de accidentes tenemos mucho camino por recorrer.* Presidente del Observatorio de Prevención de Riesgos y Accidentes