SORPRENDE que Mariano Rajoy, una gran mayoría del PP y de Ciudadanos, así como otras muchas personas pertenecientes a partidos unitaristas, identificando su ideal de España con la situación preconstitucional de 1977-78, vienen alargando la sombra del franquismo hasta nuestros días. Lo hacen, ochenta y un largos años después del golpe mediante sublevación militar liderado por el general Franco contra la República de España resultante de las elecciones democráticas que se habían celebrado tan solo cuatro meses antes.
Han pasado casi cuarenta y nueve años desde que Franco, sin consultarlo siquiera con el abuelo del actual monarca, el entonces legítimo titular de la monarquía borbónica, propusiera ante las Cortes de España el nombramiento de Juan Carlos, príncipe de España, sucesor a la Jefatura del Estado que el propio Franco ostentaba. Y el dictador fue muy explícito cuando dijo que “la nueva Monarquía nada debe al pasado, nace de aquél 18 de julio (de 1936) que constituye un hecho histórico trascendente que no admite pactos ni condiciones”.
Al día siguiente, 23 de julio de 1969, el entonces príncipe Juan Carlos, de motu propio según consta en el acta de sesiones, manifestó que juraba “lealtad a su Excelencia el Jefe del Estado” y fidelidad “a los principios del movimiento nacional y demás leyes fundamentales del Reino”; y añadió: “Recibo de su Excelencia el Jefe del Estado y Generalísimo Franco, la legitimidad política surgida el 18 de julio de 1936”. Con ello culminaba el programa de institucionalización política de la monarquía franquista, cuya última Ley Fundamental sería la Ley para la Reforma Política promulgada por el gobierno de Adolfo Suarez en enero de 1977. Fue así que el valor de la monarquía española del siglo XXI quedó, sin duda, muy distante de la que el legítimo heredero de la monarquía borbónica española, Don Juan de Borbón, deseaba para la España postfranquista.
“Nadie podía sustraerse” Asímismo, a decir del senador nacionalista vasco Mitxel Unzueta, “la Ley para la Reforma Política -que había sido aprobada por las Cortes franquistas en noviembre de 1976 y sometida a referéndum un mes más tarde- en sí no reconocía la necesidad de elaborar una Constitución democrática, ni el derecho de vascos y catalanes en cuanto que nación. Pero, el atentado contra Carrero Blanco en 1973, unido al cambio social y la muerte de Franco (noviembre de 1975) hicieron que, a pesar de la dura y brutal represión a la que estaba sometida Euskadi, la política plural se convirtiera en una demanda social, a la que nadie podía sustraerse” (Ser Basque Izan, la resistencia vasca no violenta en el franquismo 1957-77; Donostia, septiembre 2016, p. 595 y ss).
Poco después, en el año 1986, el Reino de España entraba a formar parte de la Europa Occidental, de la CEE; no sin antes haber ofrecido “al mundo” un texto Constitucional de formato democrático, en 1978, que según se decía entonces, venía a consagrar el llamado “Estado de las autonomías” y cuyo preámbulo proclama su voluntad de “proteger a todos los españoles y pueblos de España en el ejercicio de los derechos humanos, sus culturas y tradiciones, lenguas e instituciones”.
Por el contrario, el desarrollo de las actuaciones del Gobierno de Rajoy en torno al intento frustrado de impedir la celebración del referendo convocado por el Gobierno de la Generalitat el pasado día 1 de octubre; con la ocupación y violencias ejercida por parte de la Policía y Guardia Civil enviadas a Cataluña y los desafortunados pronunciamientos oficiales del Gobierno de Rajoy y del Rey Felipe VI remontan a épocas pasadas de ignominioso recuerdo. Más aún, cuando el Gobierno de Rajoy y de quienes han tenido a bien secundarle, desoyendo el informe del Consejo de Estado (preceptivo aunque no vinculante) han implementado el artículo 155 de la Constitución vigente. Lo cual sume en una mayor perplejidad, si cabe, y trae el recuerdo de quienes en los primeros años de la transición y también más recientemente, acusados de franquismo, se limitaban a expresar sin ningún rubor que “no renegaban de su pasado” y apoyándose en las instituciones de un Estado formalmente de organización “democrática” (Gobierno, Fiscalía, Judicatura, Tribunal Constitucional, Congreso y Senado) parecen estar anclados a su vieja legitimidad, la insurgencia del franquismo -que el PP nunca ha condenado- contra la República de 1936.
Muy pocos días antes, una pancarta catalanista que se exhibió en una de las multitudinarias manifestaciones a favor del procés decía así: “Mi sueño es confederal; mi anhelo, todas las soberanías; mi lucha, la democracia real; pero si solo ofrecen represión, elijo independencia para avanzar”.
Estamos, pues, más de seis meses después del unilateral referendo del 1 de octubre, de golpe y porrazo, y por mor de la espectacular implementación del artículo 155 del vigente texto constitucional del “Estado de las Autonomías”, en un peculiar ejercicio de limitación de las libertades de las personas que habitan en Cataluña, sin reparar que se está haciendo en contraposición al informe letrado del Consejo de Estado del Reino y también al del Comité de Derechos Humanos de la Organización de Naciones Unidas. También hay quien dice que la Constitución de 1978 ya no sirve para sustentar el Estado de las Autonomías y aboga por su modificación. Y más de uno se pregunta si el Reino de España es hoy un Estado democrático homologable a los demás que configuran la Unión Europea.
“El fragmento de Estado” Así que, en la búsqueda de una salida en la que todas las partes pudieran salir ganando, existe una posible alternativa que hubiera podido ser validada por el Consejo de Estado; en clave constitucionalmente democrática y no franquista. Miguel Herrero y Rodríguez de Miñón, letrado permanente del Consejo de Estado del Reino y uno de los siete redactores de la Constitución, escribía ya en 1987 que “los esfuerzos hasta ahora hechos para aproximarse al fenómeno autonómico no han sido coronados por el éxito. Si políticamente el sistema autonómico construido a partir de la Constitución de 1978 -y sin excesiva fidelidad a su espíritu- se caracteriza por la rara cualidad de no gustar a nadie, la frecuencia de los conflictos competenciales, la escasa claridad de la jurisprudencia del Tribunal Constitucional y la perplejidad de los comentaristas son buena prueba de ello”. El eminente consejero de Estado entiende en su Reino y territorios: un ensayo en homenaje a Luis Diez del Corral (Universidad Complutense de Madrid, 1987) que, “al calor de situaciones análogas a la evolución histórica de algunas de las autonomías españolas (Cataluña, País Vasco, Navarra y Galicia) -y algunas monarquías medievales de Europa-, pudiera resultar útil profundizar en la vieja categoría, del ‘fragmento de Estado’ alumbrada por George Jellinek”. En su docta opinión, es precisamente la escisión entre pueblo, territorio y poder lo que caracteriza el fragmento de Estado y “el fragmento de Estado no se subordina al Estado”, como sucede en el caso del Estado federado respecto de la Federación, sino que se yuxtapone a otra organización estatal y es claro que si ello implica la no estatalidad del fragmento, también “supone una situación de correlación y no de subordinación respecto del Estado?”.
También es de Herrero de Miñón la siguiente reflexión: “Allí donde existen en España verdaderas reivindicaciones autonómicas late la herencia de esta territorialidad. Cataluña, Navarra, el País Vasco, Galicia, son hoy hechos diferenciales porque tuvieron durante siglos una peculiaridad política donde se acuñó una personalidad histórica. Que, el ejemplo en el resto de la Corona de Castilla, la organización autonómica no pase de ser el costoso tinglado de una nueva farsa, obedece a la unificación político-administrativa de estos territorios según se expandía de la monarquía castellano-leonesa. Es a estas raíces a las que es preciso atender si se quiere entender de verdad el presente y construir un futuro sólido”.
“Mutación constitucional” Al respecto de todo ello, indica también “que la judicialización, incluso cuando llega a ser inevitable, no puede suplir la inactividad política” y que se trataría de dar a luz una fórmula para el reconocimiento constitucional de las identidades históricas con vistas a reafirmar , en su caso, la voluntaria integración dentro de un proceso secular de autodeterminación histórica. Así, en lugar de una reforma de la Constitución, “política y técnicamente preñada de riesgos”, Herrero de Miñón aboga por una mutación constitucional, esto es, la alteración de la Constitución sin modificar su texto, por vía de pacto, añadiendo, por vía del artículo 167 en su caso, nuevas Disposiciones Adicionales (Herrero de Miñón 2016: Tres conferencias sobre la reforma constitucional. Valencia. Tirant lo Blanch, p.93 y ss).
Por el contrario, desde el Gobierno de Rajoy y la Casa Real usan las palabras “unión” y “democracia” como términos de nuevo cuño que no hacen sino vestir con piel de cordero a su peculiar vertebración del Estado español con el “unitarismo” y “autoritarismo” propios del franquismo.
Para terminar, quisiera seguir el optimismo de Dolores González Katarain, Yoyes, víctima de ETA, y de su compañera M. T. L., cuando siendo ambas militantes de ETA en la prisión de Basauri (1973) me hicieron un regalo a no olvidar pintando un árbol que recogía trazos del de Gernika y que mostraba en su base su mensaje particular de sostenibilidad : “Mientras haya un árbol, aun no se ha perdido el bosque”. Evidentemente, mantener el árbol, añado yo, supone un amable y equilibrado trato con el ecosistema para que pueda crecer con fuerza y vigor, ofreciendo cobijo y bienestar a todo el pueblo, a toda la ciudadanía que se precie de que la nación vasca debe seguir reivindicando las libertades vascas en clave democrática; para unir y cohesionar nuestro presente y cobrar nuevos impulsos por la vía de la bilateralidad; y para que lo acordado con el engranaje democrático institucional español y/o europeo sin violencia y en libertad no pueda tener marcha atrás unilateral.