CUANDO la dramática tarde del 26 de octubre parecía que se había llegado a un apaño -el titular de La Vanguardia pasadas las 16.30 horas, decía que Puigdemont convocaba elecciones para el 20 de diciembre-, vino el chorro de agua helada de la declaración de Puigdemont a las 17.00 y, al día siguiente, la votación en el Parlament. Inmediatamente, Mariano Rajoy, ejerciendo de presidente de Catalunya, convocó elecciones autonómicas para el 21 de diciembre. Rajoy había ganado la partida, como era previsible. Entre otras razones porque es la ley del más fuerte. Pero todos hemos perdido.

Después, supimos que Puigdemont y cuatro de sus consellers estaban en Bélgica y que el Govern cesado había sido citado a declarar en la Audiencia Nacional el 2 de noviembre, el mismo día que la presidenta del Parlament lo era en el Tribunal Supremo. Con peticiones de prisión inmediata de la Fiscalía. Quiero hoy, aquí, detenerme, en las decisiones judiciales.

No soy jurista para valorar técnicamente la decisión de la jueza Carmen Lamela. Pero, escribo mucho en mi vida y sé muy bien que no se redactan 19 folios en un par de horas, máxime cuando hay que afinar mucho ¡digo yo! para mandar a la cárcel a ocho personas. Además, tras haberles escuchado, no más de cinco minutos, según parece. Es evidente que la magistrada llegó a la Audiencia Nacional con el auto de encarcelamiento, prácticamente redactado. Les convocó apenas veinticuatro horas antes. ¿Para qué? Todo hace pensar que para cumplir un trámite de una decisión ya adoptada. Por su parte, el juez del Tribunal Supremo Pablo Llanera, concedió una semana más para preparar la defensa de los encausados del Parlament. Y el pasado jueves envió a Forcadell a la carcel hasta que depositó 150.000 euros de fianza. Pero, ¿por qué justicia debe pasar por la carcel?

Opiniones publicadas Anteriormente, La Vanguardia (03/11/17), editorializaba que “llama la atención que hayan recibido distinto trato quienes, acusados de los mismos delitos, acudieron ayer al Supremo y a la Audiencia. Llama asimismo la atención que la orden de prisión preventiva de la Audiencia se haya emitido pese a que hubiera bastado con retirar el pasaporte a los imputados para atenuar el riesgo de fuga, por otra parte, improbable a lo largo de un periodo electoral en el que previsiblemente iban a estar muy implicados”. Similar reflexión hacia El Periódico de Catalunya el mismo día, al escribir que “las peticiones de los fiscales eran ayer las mismas en los dos casos y fue el talante de los jueces lo que inclinó las balanzas en dos direcciones contradictorias”.

Traigo aquí, a propósito, la opinión de los dos periódicos más leídos en Catalunya. Ninguno de los dos, ni de lejos, independentista. También entre articulistas que no son independentistas encontramos el mismo rechazo al encarcelamiento de los miembros del Govern. Así, por ejemplo, el muy seguido Enric Juliana, cerraba su artículo en La Vanguardia (03/11/17), con esta pregunta: “¿A quién obedece el fiscal Maza?”. En el mismo sentido, mi buen amigo, Joan Tapia, un hombre ecuánime, escribía esto: “¿Hay lío en la fiscalía pues en el Supremo se actúa de forma contraria a la Audiencia Nacional? ¿El fiscal no pinta nada o está abducido por el nacionalismo españolista? ¿Rajoy y Soraya piensan una cosa un día y la contraria la mañana siguiente? ¿Maza no obedece?”. Y concluye su texto afirmando que “hay inquietantes interrogantes sobre la identidad del agente provocador”. (El Periódico de Catalunya, 04/11/17).

Pero no solamente en los medios de comunicación, en nada independentistas. Similar valoración encontramos en la Declaración de la Asociación de Jueces por la Democracia, que critica tanto la decisión de prisión provisional para los miembros del Govern cesados, pese a “la jurisprudencia reiterada del Tribunal Constitucional”, como la “diferencia de trato” de la misma querella por dos jueces de la Audiencia Nacional y del Tribunal Supremo (DEIA y Noticias de Gipuzkoa, 06/11/17). En este orden de cosas, cabe subrayar que estos planteamientos de Jueces por la Democracia, difieren netamente de los de la Asociación Profesional de la Magistratura (APM), Francisco de Vitoria y de la del Foro Judicial Independiente.

No necesito hacer comentarios comparativos entre la Justicia española y la belga en la que un juez decretó no encarcelar al president cesado y a cuatro de sus consellers, quienes siguen libres a diferencia de los demás miembros del Govern, encarcelados en España. He puesto en cursiva “un juez” pues, al final, en los países democráticos y tenidos por garantistas, como Bélgica y España, el poder de un solo juez es enorme. Ya sé que se puede recurrir a instancias superiores, pero, al menos en España (no conozco la realidad judicial belga) una persona puede estar meses y años en prisión provisional por decisión de un juez instructor.

Tres aspectos A medida que avanza el procés, que leo más textos, más pienso, intercambio opiniones con amigos catalanes y no catalanes, independentistas y unionistas, personas tachadas de ambiguas y equidistantes... poco a poco, aunque de forma cada vez más nítida, una idea está aflorando en mi mente. En la cuestión catalana (como en la vasca, que ahora no tiene la acuidad de la catalana), veo, entre otros, tres aspectos: la dimensión política que plantean las naciones, o pueblos, o colectivos con fuerte sentimiento de pertenencia; la dimensión jurídica, muy ligada al modus operandi en un contexto determinado (lo que es legal, más allá de lo que sea legitimo) y la dimensión de los derechos humanos, individuales y colectivos, relacionados con la convivencia en libertad y justicia.

No se puede dejar de lado ninguno de los tres ámbitos que, además, están interconectados entre sí, pero, en una sociedad como la nuestra la dimensión de los Derechos Humanos me parece la fundamental, la primaria, la que debe guiarnos en nuestro actuar, seguida por la dimensión política, bien por delante de la legal, ciertamente importante (sin ley estamos en la anarquía) por ser esta, la dimensión legal, tan dependiente del juez que toque en turno, sea en la instancia que sea. Del juez, sea individual, sea de los jueces constituidos en tribunal. Recuérdese, por ejemplo, cómo el Tribunal Constitucional anuló en junio de 2012, por seis votos a cinco, la sentencia del Supremo de marzo de 2010 que, por nueve votos a siete, prohibía la inscripción de Sortu en el registro de partidos políticos. Pero debe pasar algo similar en Bélgica. “¡Ya nos gustaría poder elegir al juez!”, exclamaba uno de los defensores de Puigdemont en Bélgica, la noche del 5 de diciembre, esperando la decisión del magistrado belga.

Un problema del calado del actual conflicto catalán no puede depender del juicio de uno o más magistrados. La dimensión política debe primar sobre la meramente legal. Yo pienso, más aún, que hay que priorizar la dimensión de los Derechos Humanos y de la convivencia. Particularmente entre diferentes. Entonces, la dimensión política y la judicial podrían ser de otro tenor.