LAS relaciones tributarias y financieras entre Euskadi y la Administración General del Estado se regulan a través del denominado Concierto Económico Vasco cuyo origen en 1878 está en la demolición del autogobierno foral que España emprendió a lo largo del siglo XIX y que tuvo su antecedente en el Convenio Económico para Navarra de 1841. Dado que durante siglos el Viejo Reino y los otros tres territorios forales fueron provincias exentas y no formaban parte del territorio fiscal ni aduanero del Estado, cuando tras las sucesivas derrotas carlistas y sus respectivas leyes abolitorias, España quiso hacer tabula rasa del autogobierno vasco-navarro, también en materia tributaria, se encontró con que no disponía de datos sobre las haciendas forales. La solución fue reconocer provisionalmente un régimen de autonomía fiscal que se ha prolongado en el tiempo hasta convertirse en uno de los rasgos más significativos del autogobierno. A día de hoy el Concierto/Convenio se asemeja a un cordón político que oxigeníza las relaciones con España de la Vasconia peninsular. Una suerte de salsa agridulce. Un compromiso gazi-gozoa.

A diferencia del resto de Comunidades Autónomas que dependen de las transferencias financieras a cargo del presupuesto general del Estado, contar con una autonomía fiscal dota de veracidad a una autonomía política. En vez del privilegio que representa recibir dinero para cubrir gastos sin depender de los ingresos, mediante el sistema de Concierto/Convenio las instituciones forales asumen los riesgos de contar con los recursos suficientes para equilibrar sus presupuestos. Históricamente, a diferencia de muchas administraciones autonómicas y de la general del Estado, habitualmente hundidas en deudas y déficits, Vasconia ha sabido administrarse mejor. Sin embargo, se ha propagado la idea de que la autonomía fiscal de los territorios forales es un privilegio, tratando de vincular el mayor bienestar económico y social de los ciudadanos vasco-navarros a que “tienen más dinero” porque “pagan menos”. Pero pretender que el 6,24% que Euskadi y el 1,6% que Navarra pagan como Cupo son índices que infravaloran el peso de las rentas vasco-navarras en el conjunto del Estado no se sostiene. Por el contrario, la política sistemática de concentrar inversiones en Madrid, desarrollada con especial intensidad desde la incorporación a la Unión Europea, ha conducido a que tales porcentajes de renta no reflejen la realidad económica. Hoy ni Euskadi ni Navarra cuentan con el peso económico de los años 80, cuando esos porcentajes fueron estipulados. Más bien resulta razonable pensar que pagamos más de la cuenta por servicios que presta el Estado pero cuya rentabilidad político-económica para una mayoría de la población vasca está muy poco justificada: Ejercito, Cuerpos de Seguridad del Estado, Corona o Servicio Diplomático, besteak beste.

El modelo de Concierto Vasco vigente data de 1981 y fue aprobado como ley de artículo único, a semejanza de las leyes que ratifican los tratados internacionales. Cuenta con un fundamento normativo amparado por la Constitución de 1978 que en su Disposición Derogatoria 2ª hizo mención a las leyes abolitorias de 1839 y 1876 y que en su Disposición Adicional 1ª dio cobertura a los derechos históricos de los territorios forales. La dictadura franquista había privado de autonomía fiscal a Bizkaia y Gipuzkoa mediante un decreto del Gobierno de Burgos de junio de 1937, pero el Estatuto de Autonomía recuperó el Concierto atribuyendo a los territorios forales (art.41 EAPV) la competencia normativa, de exacción, gestión, liquidación y recaudación de los tributos. Hoy día, tras varias alteraciones, como la 1996 que incorporó alcoholes e hidrocarburos, la mayoría de los impuestos son concertados y la renovación con carácter indefinido en 2002 y las reformas de 2007 y 2014 han reforzado las características de bilateralidad y paridad a través de comisiones mixtas, coordinación o junta arbitral.

Por otro lado, tras un recorrido muy precario, derivado del silencio del Tratado de Adhesión al respecto, la Unión Europea ha terminado por dar encaje a la autonomía fiscal vasco-navarra. En 2008, una sentencia de la Corte de Justicia de la UE reconoció la autonomía fiscal vasca al considerar que las instituciones forales gozaban de autonomía institucional, procedimental y económica. Esta sentencia había venido precedida de otra que en 2006 reconoció la autonomía tributaria de las Azores. Además, desde 2010 se ha atribuido al Tribunal Constitucional la competencia jurisdiccional de control sobre las normas forales de entidad tributaria, un “blindaje” confirmado recientemente mediante sentencia en 2016. También la Ley 25/2014 de Tratados y Acuerdos internacionales, en sendas disposiciones adicionales, reconoce el derecho de las instituciones forales vascas y navarras a participar en las delegaciones españolas que negocien materias que afecten a sus competencias tributarias. Pero junto a esos avances en la protección del autogobierno hay también algunos hechos preocupantes. Así, varias sentencias de diciembre de 2016 contra algunas normas forales de Gipuzkoa recuperan, ahora a través del Tribunal Constitucional, los rasgos centralizadores que en el pasado habían caracterizado a la jurisprudencia del Tribunal Supremo, que había amparado las demandas interpuestas por Castilla y León y La Rioja contra la normativa foral. Ahora el TC arguye que en su terminología y conceptos las normas forales no se ajustan a la Ley General Tributaria. Un criterio interpretativo que sirve para cercenar la autonomía y homogeneizar el Concierto a las disposiciones españolas de régimen común.

Pero también otras cuestiones son relevantes para poder valorar su gestión y desarrollo. De un lado, el Estado permite que las grandes corporaciones apenas tributen, y el diferencial de Euskadi y Navarra respecto a Europa en lo que se refiere a la presión tributaria es muy notable, cerca de diez puntos inferior a la media. También los niveles de fraude y evasión, según algunos trabajos académicos y reiteradas denuncias sindicales, son importantes. Agudizada por la precariedad salarial y la crisis, la carga fiscal volcada sobre las rentas del trabajo se traduce en una disminución de ingresos. Y tampoco los recursos para combatir el fraude de capitales y sociedades parecen los más adecuados si, como recientemente, en las oposiciones para cubrir diez plazas de inspección en Bizkaia solo se adjudican tres. Si además los cálculos de recaudación se inflan para cuadrar presupuestos y las posteriores desviaciones procuran un déficit que se cubre con un incremento de deuda pública, un conjunto de factores advierten a las instituciones vascas sobre la necesidad de correcciones. La desastrosa gestión del navarrismo es un precedente que alerta sobre los riesgos de la mala gestión. La venta de las principales empresas navarras a corporaciones con base en Madrid disminuyó paulatinamente los recursos fiscales y el patrimonio centenario de las cajas de ahorro con el que se gestionaba el régimen tributario del Convenio se dilapidó con la complicidad de una clase política y clientelar que se beneficiaba de dietas y créditos preferentes. El magnífico trabajo de Iván Giménez El Corralito Foral o el brillante análisis de Joxerra Senar CAN: y aquí no ha pasado nada (Pamiela 2015) relatan con amplia documentación las responsabilidades de la españolísima oligarquía navarra en ese desfalco y la precaria situación en que hoy se encuentra la Hacienda Foral. Serio aviso a navegantes.