YA lo advertimos en el debate parlamentario de la Ley de Vivienda. Algunas de sus determinaciones iban a ser fuente de abundantes conflictos políticos y sociales. Sólo un año después de su entrada en vigor, se han tenido que tramitar dos modificaciones legales para su acomodo en nuestro ordenamiento jurídico. Una de ellas se ha dirigido directamente a corregir las contradicciones que se derivan de la regulación del derecho subjetivo a la vivienda, en su vertiente económica, y la ayuda económica procedente de la Ley de Garantía de Ingresos conocida como Prestación Complementaria de Vivienda (PCV).
Esta última es una prestación económica que otorga el Gobierno vasco para que aquellas personas que perciben la Renta de Garantía de Ingresos (RGI) hagan frente a los gastos derivados del alquiler de vivienda. Para acceder a ella se necesita, entre otros requisitos, ser titular de la RGI y estar inscrito o haber solicitado la inscripción como solicitante de vivienda de alquiler en Etxebide. Esta ayuda, creada en 2008 como derecho subjetivo, solo permanecerá integrada en el sistema vasco de garantía de ingresos e inclusión social en tanto no se articulen dentro de la política pública de vivienda medidas análogas que den cobertura a la misma necesidad de acceso a la vivienda de los colectivos más vulnerables, es decir, como un derecho subjetivo con carácter transitorio.
El pasado año se aprobó en el Parlamento Vasco la Ley de Vivienda, en la que se establece y regula el llamado derecho subjetivo de acceso a la ocupación legal de una vivienda digna y adecuada (DSV) directamente dirigido a atender las necesidades de vivienda de los colectivos más desfavorecidos. Para optar a este derecho se debe estar inscrito en Etxebide en la modalidad de arrendamiento y formar parte de alguno de los colectivos que tiene derecho preferente los primeros años de aplicación de la ley. Los solicitantes, además de hallarse válidamente inscritos en el citado registro, tienen que serlo con una antigüedad mínima de cuatro años y con unos ingresos anuales determinados en función del número de miembros de la unidad convivencial.
La obligación de la administración En estos casos, la Administración estará obligada a ofrecerles una vivienda en régimen de alquiler entre aquellas que gestiona el gobierno, y solamente cuando no se disponga de viviendas o alojamientos dotacionales, solamente entonces, de modo subsidiario, la administración abonará la prestación económica de vivienda. Es decir, que existe una identidad de fines entre la prestación económica de vivienda, como materialización del derecho subjetivo de vivienda, y la prestación complementaria de vivienda de la RGI.
Pero nos encontramos con un problema: para ser beneficiario del derecho subjetivo de vivienda se exigen, por la nueva ley, unos requisitos diferentes a los demandados para los perceptores de la PCV. Parece sensato, por ejemplo, que para reconocer a una persona el derecho subjetivo de acceso a una vivienda titularidad de la Comunidad Autónoma se le exija el permiso de residencia. Sin embargo, para ser beneficiario de la PCV no se exige tal requisito, ni unos ingresos mínimos ni una antigüedad de inscripción en Etxebide. Por tanto, el colectivo de beneficiarios no coincide, no son los mismos. Nuestro grupo parlamentario ya lo manifestó durante los trabajos de elaboración y debate del Proyecto de Ley de Vivienda. Lo lógico hubiera sido aclarar el régimen aplicable a las situaciones nacidas con el régimen de garantía de ingresos y dar solución a las situaciones que la Ley de Vivienda provoca en el tránsito entre un sistema y otro. Pero nada de eso se hizo.
Por si fuera poco, el asunto se complica más en la medida en que en el propio texto legal se establece que “quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a la presente ley y no sean conformes a ella”, de modo que se podía entender que desde su entrada en vigor los perceptores de la PCV que no reuniesen los requisitos establecidos en la Ley de Vivienda deberían dejar de percibir las ayudas para el pago del alquiler. Para resolver esta situación y compatibilizar la existencia de estas dos prestaciones distintas pero con la misma finalidad, fue necesario establecer una previsión legislativa en la Ley de Presupuestos para el año 2016. En ella se disponen, en esencia, las siguientes medidas: a) fijar en 250 euros mensuales la cuantía de la PCV para el año 2016; b) mantener la vigencia de la PCV hasta la entrada en vigor de las medidas de desarrollo reglamentario de la Ley de Vivienda; y c) establecer en 250 euros mensuales la prestación económica subsidiaria del derecho subjetivo a la vivienda.
En consecuencia, y contrariamente a lo manifestado por algunos grupos políticos que apoyaron la Ley de Vivienda, no se elimina o reduce ningún derecho a los titulares de la PCV, sino que es justamente al revés: se restablece la seguridad jurídica para sus perceptores puesta en riesgo por la Ley de Vivienda y se garantiza el mantenimiento de la ayuda económica para hacer frente a los gastos de alquiler de vivienda de aquellas personas que no tienen cabida en el ámbito del derecho subjetivo establecido en la Ley de Vivienda, para aquellos que no se hallan entre los 43.720 demandantes de viviendas en régimen de alquiler.
Este es uno de los conflictos que, generados por esta Ley de Vivienda, hemos tenido que resolver, pero desgraciadamente no será el último. Y, si no, al tiempo.