UNO, que estudió hace ya algunos quinquenios en Sarriko, y no precisamente música, tuvo la ocurrencia de hacer un trabajo sobre El Concierto Económico. Era a finales de los años 70 (Franco había fallecido poco tiempo antes) y en Bizkaia y Gipuzkoa teníamos desde los tiempos de la guerra incivil (como la llamaba Unamuno) derogado el Concierto por ser consideradas las susodichas provincias (así se les llamaba entonces) como “traidoras”. El enfoque del trabajo fue, entre otras cuestiones, comenzar reconociendo con cierta ironía -así igual no me lo tiraban a la cara- que el Concierto efectivamente era un “privilegio”. La razón, y así se indicaba, no era por dar carnaza al adversario sino por argumentar que al ser “privilegio” etimológicamente un término que procede del latín privilegium podría entenderse como “ley privada”. De facto así le parecía a un estudiante adolescente de entonces en su aplicación restrictiva para Araba (y por extensión también para Nafarroa, dónde perduraba la equivalencia del Concierto denominada Convenio).

Espero que no se me enfade mucho Pedro Luis Uriarte Santamarina, defensor acérrimo del Concierto, líder de la Comunidad del Concierto-Gure Kontzertua (a la que tengo el gusto de pertenecer) de defensores del mismo, negociador desde nuestra barrera del Concierto pactado en 1981 siendo consejero de Economía en el gobierno de Garaikoetxea, en cuya área estadística (embrión del futuro Eustat) tuve el honor de participar.

Obligación, no exención Y lo digo porque Uriarte precisamente considera que lo del “privilegio” es la reina de las críticas al Concierto ya que, según la RAE, “privilegio” se define como “exención de una obligación”. Y resulta que en este caso no es así por varios motivos, como bien señala el propio Pedro Luis Uriarte en su libro Nuestro Concierto: claves para entenderlo que esta, por cierto, en la página web www.elconciertoeconomico.com a libre disposición del que lo quiera ver, leer o descargar.

Primero, porque no es ninguna exención de una obligación, sino la obligación de pagar el Cupo, es decir, la cantidad que abona la CAV al Estado para el sostenimiento de las competencias no transferidas, tales como Asuntos Exteriores, Defensa, Casa Real, Fondo de Compensación Interterritorial, Deuda Pública, Prisiones y gestión de Seguridad Social, estando estas dos últimas olvidadas de transferirse. Y el Cupo a pagar se establece en base a los gastos del Estado y no en base a la recaudación propia, con lo que asumimos el riesgo de recaudación; si bien una vez pagado el Cupo los crecimientos en la recaudación se quedan aquí.

En segundo lugar, conviene recordar que fue implantado manu militari (implantada la ley marcial, disueltas las Juntas Generales y Diputaciones y ocupado militarmente el País Vasco) por el gobierno central tras la tercera Guerra Carlista, en el año 1878 con idea de “castigar” a las Provincias Vascongadas. Ya lo dijo el entonces presidente del gobierno central, Cánovas del Castillo: “Cuando la fuerza causa Estado, la fuerza es el derecho”.

Por tanto, tengo que reconocer ¡hasta yo mismo! cuarenta años después de tener la osadía de presentar aquel trabajo en la universidad, que es una excepción, un hecho diferencial, pero no un privilegio. José Antonio Aguirre señalaba que somos un país pequeño en el que nos gusta que el pueblo y su administración (es decir, sus servidores) estén cerca. Nos convendría a los de casa saber que los fueros vascos (usos y costumbres con origen muy remoto y derogados en 1876), con su pase foral, la hidalguía universal, la exención del servicio militar y nuestro peculiar poder político, son los antecedentes del Concierto; que viene a ser asumir un régimen económico propio, no es soberanía política, no es aspiración a la estatalidad, pero si es en buena medida soberanía económica; que con lo que se recauda, tras abonar al Estado el Cupo, financiamos nuestras necesidades: educación, sanidad, infraestructuras, cultura... y somos beneficiados todos, sobre todo los más necesitados. Por otra parte, el porcentaje de contribución, que es del 6,24% está fijado sin cambiar desde 1981 y no por criterio de población (la carga hubiera sido menor) sino de PIB.

Pacto, no privilegio Hoy en día hay algunos ciudadanos, afortunadamente minoritarios por estos lares, siguen con la matraca del “privilegio”. Y es que todos sabemos que en nombre de aparentemente nobles principios se pueden proponer y realizar tropelías e injusticias sin límite. Decía Unamuno que los vascos hemos sido mudos y no nos hemos atrevido a narrar nuestra intrahistoria y así Elías Amezaga apuntaba que donde nosotros decimos pacto otros escriben privilegio y donde reconocemos un convenio otros niegan su real y autentico alcance, su nombre mismo.

Por tanto es un régimen histórico, pactado, legal, estatutario, constitucional, solidario y de riesgo unilateral. Es el mínimo común denominador de la sociedad vasca. Basado en criterio de capacidad, no de necesidad. Una curiosidad: en 1980, la Generalitat catalana rechaza la posibilidad de tener Concierto Económico y seguramente la reivindicación soberanista catalana no existiría si hoy en día lo tuvieran. Otra curiosidad: aunque pudiese ser exportable, en 2000 ninguna de las comunidades autónomas de régimen común quería cambiar a un modelo de Cupo (se vive mejor sin riesgo unilateral). ¡Menudo privilegio tan poco apreciado!

Para los que quieran aspirar a mayores cotas de autogobierno, la libertad política debe sustentarse en la independencia económica, con todos los matices para lo que hoy en día, estados centenarios incluidos, se puede pretender. Para los que se sientan a gusto con las cotas autonómicas actuales, es un seguro de funcionamiento eficaz y de cercanía del poder económico al pueblo. En definitiva, el Concierto Económico (y por mimetismo el Convenio Navarro) es el pilar real en el que se sustenta nuestro actual autogobierno.