Los Derechos Históricos vascos, reconocidos por la Constitución, y los procedimientos del Concierto económico son el núcleo donde mejor se contiene la realidad de soberanía compartida que supone nuestro sistema de autogobierno y que lo diferencia radicalmente de las meras descentralizaciones administrativas.

La apelación histórica permite valorar que existe base para que las relaciones entre Euskadi y el Estado se aborden desde los principios de reconocimiento mutuo, lealtad, respeto institucional, cooperación, coordinación, competencia y mecanismos e instrumentos bilaterales de salvaguarda de las singularidades de las materias propias forales cuando el Estado en el ejercicio de sus competencias constitucionales pueda incidirlas o afectarlas.

Por todo ello, nuestra modificación y actualización estatutaria debe partir de una relectura actualizada de la Disposición Adicional 1ª de la Constitución. Retomando la dimensión conceptual surge una cuestión previa, consistente en definir qué pretende materializarse jurídica y políticamente cuando hablamos de "nuevo estatus": si nos adscribimos al ámbito de la dimensión material del autogobierno, el objetivo es la mejora y profundización del autogobierno vasco, desarrollando y actualizando nuestro elenco competencial.

Aquí debe jugar un importante papel la Disposición Adicional del Estatuto, al prever que la aceptación del régimen de autonomía que se establece en el Estatuto no implica renuncia del pueblo vasco a los derechos que como tal le hubieran podido corresponder en virtud de su historia, que podrán ser actualizados de acuerdo con lo que establezca el ordenamiento jurídico.

La reforma estatutaria debería ser una verdadera renovación y fortalecimiento de su naturaleza pactada. No se trata solo de discutir acerca de un actualizado listado de competencias (aunque esta cuestión es muy importante), sino de dotar a las competencias propias de un contenido decisorio real, pactar también su interpretación bilateral en caso de conflicto y garantizar el cumplimiento de lo pactado.

No hay pacto sin un sistema recíproco de garantías, cuya interpretación y cumplimiento no quede al arbitrio de una de las partes. Toda solución ha de ser, en última instancia, un pacto en el que haya bilateralidad efectiva, garantías y condiciones de lealtad.

Profundizar en nuestra singularidad es el camino acertado. Ni contra nadie ni frente a nadie. Tiene mucha más fuerza jurídica el reconocimiento de nuestra singularidad que la recurrente y compleja exigencia de que la bilateralidad se extienda a todos los niveles competenciales. ¿Es posible combinar ambas vías? Sí, en la medida en que se asienten sobre sólidas bases jurídicas que habrá que trabajar en profundidad. Nuestra singularidad es la piedra angular del autogobierno, anclado en algo más que la mera tradición, porque es la esencia de nuestros derechos históricos, de nuestra peculiar e inveterada (ni mejor ni peor que la de otros, simplemente la nuestra) forma de ordenación de nuestra vida en sociedad.

Tenemos capacidad y competencia para innovar, para superar el inmovilismo, para adaptar a las nuevas realidades las instituciones que deben cumplir una función social de acuerdo con los nuevos tiempos. Y el concepto clave en una visión de futuro es el de "desarrollo" de nuestro autogobierno: no se trata de reivindicar por reivindicar, sino de demostrar que nuestro desarrollo orgánico como nación, como "pueblo vasco" (en los términos del art.1º Estatuto Gernika) ha de suponer la base de un nuevo Concierto Político, de gran potencialidad competencial, basado en la confianza recíproca y en el respeto a la mayoritaria demanda social y política de mayores cotas de autogobierno, todo ello en los términos del denominado "bloque de constitucionalidad".