Toros y política: ¿Prohibido prohibir?
tras el recurso de inconstitucionalidad interpuesto en su momento por cincuenta senadores del PP es inminente el pronunciamiento por parte del Tribunal Constitucional (TC) acerca de la constitucionalidad o no de la ley aprobada por el Parlamento de Cataluña que prohibió las corridas de toros, la Ley 28/2010 de 3 de agosto. Las filtraciones acerca del borrador de la sentencia del TC han reabierto un debate social y político de primer nivel. A la espera de analizarla cuando se haga pública, los argumentos jurídicos que baraja el recurso de inconstitucionalidad revelan hasta qué punto se ha desnortado en favor de la centralidad el sistema de reparto competencial entre el Estado y las comunidades autónomas.
¿Asistimos a un debate animalista, de protección animal, o a un conflicto identitario-político? Las dos dimensiones del debate se han ido superponiendo en estos últimos años. Canarias prohibió las corridas de toros hace años, y ya entonces el arraigo de la fiesta taurina en las islas era nulo. Su proyección a Catalunya generó muchísima más polémica: todo comenzó, cabe recordar, con la tramitación de una Iniciativa Legislativa Popular, de forma que el Parlament catalán se vio en la obligación de abrir un debate que ninguno de los partidos allí representados había propuesto: la conveniencia (o no) de prohibir las corridas de toros en Catalunya. La discusión, muy apasionada, no se quedó en una simple controversia sobre los derechos de los animales, se debatía sobre si es una atrocidad que los toros sufran en la plaza o sobre si son un símbolo españolista.
Tras el resultado favorable a la prohibición, la inefable dirigente popular Esperanza Aguirre, entonces presidenta de la Comunidad de Madrid, anunció a bombo y platillo que pensaba declarar la fiesta de los toros “bien de interés cultural” en el territorio bajo su gobierno. Y encendió la llama de la polémica, con la ocurrencia de sugerir la aplicación del artículo 155 de la Constitución a Cataluña, un precepto previsto para actuar frente a comunidades autónomas que hayan incumplido sus obligaciones constitucionales. Fue una respuesta extemporánea frente al debate democrático desarrollado en el parlamento catalán, interpretado desde el PP como una maniobra contra la unidad estatal, de forma que despertó una especie de patriotismo esencialista disfrazado de constitucionalismo.
Y a ello, siguió, a nivel estatal, la valoración por parte de la dirección del Grupo Popular de orientar sus esfuerzos a “rehacer lo deshecho en Cataluña”, que podría hacerse en torno a una proposición de ley para proteger la fiesta de los toros por su interés cultural y turístico que recogía esta perla: “El Estado en el uso de sus competencias exclusivas deberá garantizar la igualdad de los españoles en el ejercicio de su derecho al acceso a la Fiesta de los toros, como parte de nuestro Patrimonio Cultural, en todo el territorio nacional”.
¿Puede estimarse la fiesta de los toros como “patrimonio cultural nacional? ¿Se atreverá a tal estrafalaria calificación el TC, otorgando así competencia exclusiva al Estado, a través del artículo 149.1.28 de la Constitución, al aludir a la “defensa del patrimonio cultural, artístico y monumental español”? ¿Optará el TC por una vía más sibilina pero también poco fundada para declarar la inconstitucionalidad de la ley catalana, entendiendo que no cabe prohibir una actividad “empresarial” en una parte del “territorio nacional” y que la competencia para prohibir es exclusiva del Estado? Y si opta, como creo que hará el TC, por esta segunda interpretación económico-empresarial, cabe preguntarse dónde queda el criterio competencial exclusivo a favor en este caso de Cataluña para la regulación de espectáculos públicos como son las corridas de toros. ¿Regular espectáculos no incluye la competencia y por tanto la posibilidad de prohibirlos? ¿Hay alguna razón de orden público o interés nacional que prohíba prohibir aquello que un Parlamento como el catalán decide de forma democrática y dentro de sus competencias? ¿Solo el Estado puede arrogarse la competencia para decidir prohibir? La respuesta, a la espera de la previsible y demoledora sentencia del TC es que vivimos una regresión competencial, una mutación competencial que desnaturaliza la esencia del reparto competencial en favor de una centralización que pervierte la esencia del sistema. Al parecer, con los toros hemos topado, otra selectiva cuestión de Estado solo cuando afecta a naciones díscolas como la vasca o la catalana. ¿Por qué sino, cabría preguntar, no se hizo nada cuando Canarias adoptó esta misma decisión de prohibición?