Resulta incomprensible que desde un punto de vista democrático y cuarenta años después de la restauración de la democracia formal se siga tutelando desde la presidencia del Gobierno central la posibilidad de consultar a la ciudadanía de un municipio sobre asuntos que son de directa y expresa competencia local. ¿Tiene alguna lógica democrática que, existiendo acuerdo por mayoría absoluta en el pleno de un municipio, el alcalde o alcaldesa no pueda conocer la opinión de sus vecinos mediante una consulta abierta a menos que cuente con el permiso del Gobierno central?
¿Dónde queda la democracia participativa y deliberativa? ¿Por qué se difumina su legitimidad democrática bajo el manto de una legalidad que ha sido interpretada de forma cicatera y restrictiva para acabar controlando y minusvalorando la democracia local como si los ciudadanos fuésemos meros súbditos, como si debiésemos limitarnos a integrar el eslabón más bajo de una jerarquía de poder que preside verticalmente el presidente del Gobierno? ¿Es admisible en una democracia que dice ser modélica, la española, una tutela de la autonomía local que de facto secuestra la forma más directa de democracia, cuando además se plantea respetando la premisa de que se trate de consultas sobre ámbitos de especial interés para los ciudadanos y que además la materia consultada forme parte de las competencias de los municipios?
El inefable delegado del propio Gobierno central en Euskadi, Carlos Urquijo, ariete jurídico de una visión reduccionista y centralista de la mal llamada democracia no se ha limitado a recurrir toda iniciativa ciudadana, sino que ha sentado su propia doctrina, para que no haya lugar a dudas sobre su concepción de vida social en democracia. Así, ha denunciado que “últimamente asistimos a una carrera por ver qué ayuntamiento recaba con más frecuencia la opinión de sus vecinos, olvidando que la representación más genuina en democracia es la elección de sus representantes” y que “no se puede hacer descansar esta responsabilidad en los ciudadanos impulsado este tipo de iniciativas”.
¿Es posible restringir la democracia en nombre de la propia democracia? ¿Cómo es posible negar todo sentido democrático a la mejor y más directa expresión de la misma, la consulta a la ciudadanía, siempre que ésta se enmarque en el ámbito competencial del municipio que desea realizarla y se trate de una cuestión de especial interés para sus vecinos?
Desde la desconfianza hacia todo lo que sea dar voz a los ciudadanos, esta restrictiva visión de la democracia directa pretende identificar la democracia con un solo acto, la elección de nuestros representantes para cuatro años. Esta reduccionista visión desnaturaliza el sentido de la democracia y contraviene el propio texto constitucional y la Carta de Derechos fundamentales de la UE.
Nuestra propia Ley Municipal de Euskadi se ha visto obligada a recoger tal previsión de obligatorio y previo permiso del Gobierno del Estado (salvo para dos modalidades de consulta, las sectoriales y las de ámbito territorial limitado). Es preciso una revolución cívica que se alce contra esta restrictiva visión democrática y reclame una nueva legalidad que impida dejar orillada la clave de su legitimidad como es la participación de la ciudadanía, única forma de contrarrestar la partidocracia que de facto se impone en todos los ámbitos de la vida democrática.
Y lo más sorprendente de todo es que a una visión poco entusiasta de la participación directa en la Constitución le siguió una ley, la del referéndum de 1980, que de forma acertada y con lógica democrática excluía del concepto de referéndum las consultas locales, y por tanto entendía que las mismas no quedaban sujetas a las exigencias legales necesarias y habilitantes para llevar a cabo un referéndum en sentido estricto.
Frente a esta previsión legal, el Tribunal Constitucional ha considerado que hay referéndum en sentido constitucional siempre que el poder público convoque al conjunto de los ciudadanos de un ámbito territorial determinado para que ejerzan el derecho fundamental de participación en los asuntos públicos emitiendo su opinión, vinculante o no, sobre una determinada cuestión, mediante votación y con las garantías propias de un proceso electoral. Es decir, que todo, absolutamente todo, es referéndum para el TC.
Sobre esta llamativa premisa del TC siempre que se consulte a los ciudadanos de forma general, y ya sea la consulta de ámbito estatal, autonómico o local, estaremos sin más ante un referéndum. ¿Es posible, atendiendo a esta sorprendente e interesada interpretación celebrar alguna consulta local, salvo que sea sectorial? Hay que revelarse contra esta decimonónica y sectaria visión limitada de la democracia. Somos mayores de edad, somos demócratas, déjennos participar cívicamente y en libertad, no secuestren la democracia o acabarán definitivamente con ella.