desde el profundo rechazo a ETA y su irracional violencia terrorista, que tanto daño hizo, desde la repulsa no equidistante al infame terrorismo de Estado que emergió desde las plantas nobles y llegó a las cloacas del Estado, desde la condena firme e incondicional a todas las vulneraciones de Derechos Humanos brutales que vivimos en los años de plomo, la Declaración de la Cámara legislativa navarra en la que se señala que “el Parlamento de Navarra reconoce y condena la limpieza nacional, los crímenes contra la humanidad y los actos de genocidio cometidos por la izquierda abertzale y su brazo armado, ETA” causa estupor y perplejidad, más aun cuando insta al Departamento de Educación del Gobierno navarro a incluir en el material didáctico escolar el “relato de los actos de genocidio y los crímenes contra la humanidad de la izquierda abertzale violenta”.
Con todo el respeto institucional, creo que solo desde la ignorancia o el populismo -no sé qué es peor- puede aprobarse tal Declaración. Me remito al excelente artículo de la catedrática Araceli Mangas, Lo que la verdad esconde, referido al genocidio para aclarar jurídica y éticamente de qué estamos hablando. ¿Negar la evidencia de que atroces crímenes de motivación política son viles asesinatos pero no son genocidio supone negar el recuerdo y el respeto a las víctimas? En absoluto. Una vez más, se puede no ser neutral y tomar partido por ellas, y a la vez ser imparcial, y por tanto quitar toda razón y lógica a esta infundada e irresponsable Declaración del Parlamento navarro. Ni se ajusta a Derecho ni aporta nada en apoyo a las víctimas. Nada. Ahonda en la trinchera, colocando a la izquierda abertzale al mismo nivel que a ETA. Elevar el listón de la condena al terrorismo calificándolo como genocida es un ejercicio dialéctico -no jurídico- tan estéril como imprudente, que trabaja a contracorriente de la necesaria concordia.
En 1948 las Naciones Unidas aprobaron la Convención para la prevención y la sanción del delito de genocidio. El Convenio internacional lo define como un crimen internacional, de lesa humanidad, y se entiende por tal cualquiera de estos actos, perpetrados con la intención de destruir, total o parcialmente, a un grupo nacional, étnico, racial o religioso como tal: Matanza de los integrantes del grupo, lesión grave a la integridad física o mental de sus integrantes, sometimiento intencional del grupo a condiciones de existencia que hayan de acarrear su destrucción física, total o parcial, medidas destinadas a impedir los nacimientos en el seno del grupo o traslado por fuerza de niños del grupo a otro grupo.
Igual que no es lo mismo asesinato que homicidio, aunque en ambos casos haya un muerto, ni es igual un hurto que un robo, aunque se apropien de dinero o un objeto, tampoco es lo mismo los condenables asesinatos de civiles, de militares, de policías, de ertzainas, de profesores, de jueces, de periodistas o de políticos -por citar solo ejemplificativamente parte de la triste dimensión subjetiva de los viles atentados de ETA- que un asesinato calificable de crimen de lesa humanidad -cuando se comete como parte de un ataque generalizado o sistemático contra una población civil-, ni que un asesinato calificable como genocidio -cuando forma parte de un plan con la intención precisa de destruir total o parcialmente a un grupo nacional, étnico, racial o religioso-.
La gente, incluidos tertulianos y analistas, hablan con demasiada ligereza dialéctica de genocidio ante cualquier hecho criminal salvaje. Esa simplificación e ignorancia no justifica el grave error, intencionado o no, del Parlamento navarro. El crimen contra la humanidad es el tipo general del que se deriva el genocidio; este es una especie singular y particularmente agravada no solo por el volumen sino por los caracteres del acto punible y el dolo o intención de aniquilamiento de ese grupo. Son dos condiciones cumulativas. El genocidio responde a un plan o “política de Estado” expresa -como las leyes nazis- o encubierta del que se deduzca, de hecho, “una línea de conducta” o denominador común de los actos criminales enjuiciados. Hechos criminales y plan son inseparables para que haya genocidio. Dicho todo esto, ¿por qué. para qué, con qué fin, con qué base jurídica, con qué objetivo y a quién favorece esta ocurrente calificación del Parlamento navarro?
Por cierto, al reflexionar acerca del tipo penal internacional de genocidio cabe preguntarse: ¿y del franquismo, cuya derivada represiva en Navarra fue brutal, por qué no hablamos? El franquismo no fue solo la guerra; baste recordar numerosas leyes, o las palabras del general Queipo de Llano afirmando literalmente que “hay que sembrar el terror eliminando sin escrúpulos ni vacilación a todos los que no piensen como nosotros”. De 1939 a 1975 el franquismo fue un régimen autoritario, de los más implacables del siglo XX; usó el terror de forma planificada y sistemática para exterminar a sus oponentes ideológicos y aterrorizar a toda la población; ¿esto no es genocidio, cometido por una estructura de Estado amparada en la ideología fascista que inspiraba el franquismo? La ley de amnistía, una ley vergonzante y vergonzosa, decretó una suerte de amnesia oficial, tan injusta como generadora de la cultura del agravio histórico.