La Transición política: entronización o demonización
La semana política ha venido cargada de polémicas dialécticas en torno al proceso de la transición política española. PP, PSOE y la emergente Podemos rivalizan en el debate acerca de su valoración sobre un momento político que pretendió poner el contador a cero. Esa ensalzada -casi divinizada por muchos- pero realmente débil Transición española nos dejó como perlas, además de un sistema creado exnovo -monarquía parlamentaria-, afirmaciones rotundas que luego el propio texto Constitucional relativiza -al reconocer el hecho diferencial vasco, en ámbitos como la lengua, la organización institucional a través de los Territorios Históricos, o el Derecho civil foral, entre otros factores-. Así, se afirma que la soberanía nacional reside en el pueblo español, y que la norma suprema se fundamenta en la indisoluble unidad de la nación española -cuyo garante supremo es? ¡no la voluntad de los ciudadanos, sino el ejército!-.
El denominado bloque de Constitucionalidad, ¿es una realidad normativa pétrea o flexible por vía interpretativa? Técnicamente se define así -bloque de constitucionalidad- al grupo de normas recogidas en la Constitución y en el texto del Estatuto de Autonomía. Y un primer ejemplo, creo que suficientemente ilustrativo es el siguiente: se preguntaba no hace mucho el Sr. Rajoy, qué es ese “invento” de pueblo vasco, y afirmaba, fiel a su estilo de hacer política centrado en la confrontación, la descalificación y la crispación continua, que solo hay una nación, la española, y que “no formamos una nación de naciones, sino una nación de personas, de individuos, de ciudadanos libres e iguales (sic)”.
Señalaba también que España como nación es un ente “ficticio”, pero que existe desde hace mucho tiempo, y eso le da legitimidad histórica; ¿Les suena ese discurso historicista, precisamente el mismo que el normalmente denostado argumento cuando se invoca la virtualidad de la disposición adicional primera de la Constitución, que expresamente ampara y respeta los derechos históricos de los territorios forales?
Nuestro Estatuto de Gernika -que, no olvidemos, tiene rango de Ley orgánica Estatal- señala en su artículo tercero que el País Vasco, o Euskal Herria, tiene reconocido el derecho a conservar o en su caso, restablecer y actualizar su organización e instituciones privativas de autogobierno.
Sin caer en un debate técnico, parece evidente que ese concepto jurídico indeterminado puede traducirse, si viene respaldado por una sólida base de legitimidad democrática -me pregunto si realmente la obtuvo esta dimensión institucional actual, vistos los resultados de los referendos del texto constitucional en Euskadi-, en un avance audaz que supere las anquilosadas estructuras organizativas de nuestro autogobierno.
El texto constitucional proclama en su artículo primero, como valores superiores del ordenamiento, la libertad, la justicia, la igualdad y el pluralismo político. Dejo al lector la iniciativa de proyectar esos pomposos valores sobre nuestra realidad nacional.
En este contexto de revisión del pasado, la relectura de la ley de Amnistía (BOE de 17 de octubre de 1977), en particular de su artículo séptimo y su sesgada orientación en apoyo de las atrocidades cometidas desde el poder establecido -funcionarios civiles, policiales y militares, además de miembros del Gobierno- provoca escalofríos. El Gobierno de Mariano Rajoy ha negado al Relator Especial sobre el derecho a la verdad, justicia y reparación de la ONU que los jueces españoles se limiten a archivar sin más las demandas de víctimas del franquismo que solicitan noticias sobre el paradero de sus familiares. Y ha negado que tal norma jurídica sea “una ley de punto final otorgada por la dictadura para perdonarse a sí misma”.
Lo único cierto hasta ahora es que, como ha señalado el ministro de Justicia, Rafael Catalá, España denegará la entrega a Argentina de los 20 acusados por la justicia de este país al ampararse en la Ley de Amnistía de 1977 y en la prescripción de los delitos que se le imputan. España desoye así las previsiones del Tratado bilateral de extradición vigente entre España y Argentina, así como las previsiones legales internas e internacionales sobre imprescriptibilidad de los delitos de lesa humanidad. ¿Ésta es la lección de pedagogía en torno a la noción de justicia y de democracia derivada del “espíritu” de la Transición?