Democracia y Derecho: ¿Un perverso oxímoron?
EL 9-N entra ya para politólogos, juristas y ciudadanos en el capítulo de hitos que evocan un momento clave en el devenir histórico de una sociedad como la catalana y la española, porque permite testar la cultura democrática en que se asientan; ¿Puede combatirse el ejercicio lícito, legal y racional de un Derecho democrático de participación ciudadana invocando formalmente la defensa de la propia democracia?; ¿es lógico, es racional, tiene sentido que se planteen como términos contradictorios o incompatibles los de este complejo binomio “democracia y legalidad”? Ayer hubo expresión de la voluntad popular, en palabras judiciales del Juzgado de instrucción nº 3 de Barcelona; se ejercitó, señala la resolución judicial, el derecho a la libre expresión del sentimiento u opinión de los ciudadanos en relación a una cuestión que afecta a sus intereses como colectivo, y en acertadas palabras del juez, “el sustrato político que late bajo estos hechos no corresponde solucionarlo a los tribunales de jurisdicción penal”.
¿Es posible sacrificar en el altar de la legalidad formal el derecho de participación ciudadana en los asuntos públicos que proclama la propia Constitución?; ¿Es posible invocar la propia Constitución para frenar un proceso de participación ciudadana que tiene cobertura legal?; ¿Puede anteponerse el juego político a la interpretación de las leyes en beneficio del ejercicio de los Derechos que las mismas amparan?
Deseo puntualizar algunos extremos legales o formales de todo este caos generado por el impulso político del Gobierno central que desea abordar este debate desde la prepotencia de los poderosos músculos que el Estado posee para imponer por qué sí, no con apoyo en la legalidad sustantiva o material, su decisión de frenar todo este proceso de participación paralelo y distinto al de la inicial consulta convocada y ya suspendida con anterioridad.
Me deja perplejo la estrategia obstruccionista y la avidez litigiosa del Gobierno central, el afán de elevar caprichosa, infundada y prepotentemente la tensión social, y en segundo lugar la argumentación en que sustenta el Tribunal Constitucional la paralización del proceso de participación ciudadana convocado “a partir del día 9 de noviembre”, no para el 9-N
Lo convocado ayer no era una consulta. No era un referéndum. No era una votación. El propio Juzgado de Barcelona que ayer tuvo que pronunciarse alude literalmente a “participación ciudadana, o como quiera denominarse a los actos de canalización de la expresión de la voluntad popular”. Por tanto, no se ha empleado esta convocatoria por la Generalitat para tratar de materializar un fraude de ley, porque hay cobertura Constitucional y la que deriva a su vez de su propia ley catalana de consultas, vigente y no suspendida en lo que respecta a todos los preceptos de esa ley que regulan las “otras formas de participación ciudadana”.
La decisión del Constitucional hay que leerla para opinar, no basta escuchar vagos ecos, casi siempre interesados, de voces que suenan desde una u otra trinchera ideológica; lo que se impugna ante el Tribunal y éste acepta acríticamente, sin darle más vueltas, son, literalmente, las actuaciones de la Generalitat relativas a la convocatoria a los “catalanes, catalanas y las personas que residen en Cataluña” para que manifiesten su opinión sobre el futuro político de Cataluña el día 9 de noviembre y en los días sucesivos, en los términos de la convocatoria, mediante un “proceso de participación ciudadana”, para cuyo contenido se remite a una página web (cuyo link para acceder a la misma cita el TC).
La cuestión clave es la calificación de lo que la Generalitat ha puesto en marcha y el TC ha paralizado. El Tribunal habla de impugnación de “los actos y actuaciones de preparación, realizados o procedentes (sic), para la celebración de dicha consulta, así como cualquier otra actuación aún no formalizada jurídicamente, vinculada a la referida consulta”. Y este TC, el único competente para ordenar lo que proceda, estuvo ayer mudo, no pidió auxilio para demandar que se cumpliese su orden de suspensión.
¿Por qué se califica como consulta lo que no es consulta, en los propios términos de la vigente y no recurrida, en esa parte, ley catalana?; ¿Por qué se asume por el TC la calificación hecha “de parte”, es decir, por el Gobierno Central?; ¿Por qué no se respeta la presunción de constitucionalidad y legalidad, a falta, porque no los hay, de argumentos probatorios sólidos para demostrar jurídicamente que estamos ante una consulta?; ¿Por qué se admite la suspensión automática sin motivación alguna por parte del TC respecto a la naturaleza jurídica de lo que se recurre y respecto a la forma en que la misma se articula? La salud de una democracia no puede medirse a través de resoluciones judiciales. La salud de una democracia se mide atendiendo a la cultura del diálogo, la negociación y el pacto.