la dura presión de los medios ultraderechistas españoles respecto a todo posible movimiento del Gobierno en el marco de la política penitenciaria, la influencia mediática de esas fuerzas inmovilistas, la inercia latente de la inacción y de la permanente e interesada mirada atrás dibuja un escenario complejo en el que ha irrumpido la trascendental, definitiva e irrevocable decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos, vinculada a su pronunciamiento acerca de la adecuación al Convenio Europeo de la denominada doctrina Parot. La Corte de Estrasburgo ha sentenciado, por quince votos contra dos, que ha habido vulneración del artículo 7 del Convenio europeo -no hay pena sin ley- del Convenio Europeo de Derechos Humanos; por unanimidad, que desde el 3 de julio de 2008, la privación de libertad de la demandante no es regular y vulnera el artículo 5.1 del convenio -derecho a la libertad y a la seguridad-; y por dieciséis votos contra uno, que corresponde al Estado demandado garantizar la puesta en libertad de la demandante en el plazo más breve posible. El Tribunal estima que la demandante no podía prever que el Tribunal Supremo modificaría su jurisprudencia en febrero de 2006 ni que tal modificación le sería aplicada y supondría aplazar en casi nueve años la fecha de su puesta en libertad -del 2 de julio de 2008 al 27 de junio de 2017-. Por lo tanto, la demandante ha cumplido una pena de prisión de una duración superior a la que tendría que haber cumplido según el sistema jurídico español en vigor en el momento de su condena. Por consiguiente, corresponde a las autoridades españolas garantizar su puesta en libertad en el plazo más breve posible.

La Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo ratifica así la primera sentencia del propio Tribunal Europeo, que ya condenó al Estado español por entender que tal "creación jurisprudencial" -es decir, la doctrina impuesta por el Tribunal Supremo español- implica una afección al derecho a la libertad debido a esa aplicación sobrevenida y retroactiva de normas penales más duras que las que estaban vigentes en el momento de los hechos enjuiciados, práctica contraria al Convenio Europeo sobre Derechos Humanos.

Cabría ahora recordar a los ministros de justicia y de interior que el Tribunal de Estrasburgo no condena a Gobiernos; condena, en su caso, a Estados. Su deber como ministros de un Gobierno es ser respetuoso con las decisiones judiciales y no hacer lecturas políticas que pretenden en última instancia incidir presionando sobre la ejecución judicial de la decisión ahora adoptada.

La polémica vuelve a rodear el ámbito de trabajo y de deliberación de los tribunales, enfangado por diatribas políticas, ajenas a la reflexión serena y al sosiego que debe rodear a todo pronunciamiento judicial. En el caso Parot cabe recordar que fue el Tribunal Supremo -con tres votos particulares de magistrados posicionados en contra de la mayoría- quien creó la doctrina de que el tiempo de redención de pena por el trabajo en prisión se le debía descontar de la primera de las penas que se le hubieran impuesto. Una vez extinguida esa pena, se debía seguir descontando de la segunda condena, y así sucesivamente. Con esta fórmula, no prevista legalmente, se lograba que el preso agotase el máximo de 30 años en prisión entonces fijado.

Una vez más, el debate se "contamina" políticamente, se desdibuja o difumina su dimensión técnico-constitucional y se pone el acento en la consecuencia directa que la sentencia dictada por la Gran Sala del Tribunal de Estrasburgo conllevará: la obligatoria e inmediata excarcelación de todos los reclusos a los que se ha aplicado esta creación jurisprudencial del Tribunal Supremo, validada a su vez en su momento por el Tribunal Constitucional. Como casi siempre se están sacando las cosas de quicio y está primando lo emocional, lo irracional, el deseo de venganza punitiva y sancionadora sobre el concepto de justicia. Hay, o debería haber, un concepto de justicia y unas garantías constitucionales que están vigentes para todos, incluidos, por supuesto, los presos de ETA.

Ha habido reformas legales que han endurecido penas y su cumplimiento, sí, pero éstas no pueden ser de aplicación si los hechos por los que se les juzgó y condenó fueron cometidos con anterioridad a su entrada en vigor. Y aplicar una orientación jurisprudencial sobrevenida, como es la doctrina Parot -año 2006, Tribunal Supremo- para así prolongar la estancia en prisión por actos sentenciados con anterioridad y con el penado en situación de cumplimiento de condena contraviene ese citado principio constitucional de irretroactividad.

La obsesión punitiva o sancionadora ante el terrorismo no permite todo. No permite, como señalaron los votos particulares de los Magistrados del propio Tribunal Supremo críticos con esta doctrina sobrevenida, reescribir el Código Penal, yendo más lejos de lo permitido por el precepto. Éste es el debate técnico-jurídico que ha estado en juego ante el Tribunal de Estrasburgo. Ni más ni menos.