el Consejo de Ministros del Gobierno Rajoy ofreció el pasado viernes una nueva muestra del "mantra" centralizador y de unidad que obsesiona al ejecutivo del PP. Tanto en la adopción del acuerdo sobre la interposición de recurso de inconstitucionalidad ante el TC frente a la Declaración del Parlamento de Cataluña sobre Soberanía y Derecho a decidir como en la presentación del proyecto de Ley de Acción Exterior la clave política se asienta en la idea de la "indisoluble unidad de la nación española".
Incluso en un área en el que la diversidad territorial competencial parecía ya razonablemente asumido, como es el de la dimensión y proyección externa del actuar de nuestra Comunidad Autónoma Vasca, la portavoz del Gobierno central afirma que procede "centralizar y racionalizar servicios". Por si hubiera dudas, el proyecto de ley afirma que los principios rectores han de ser los de unidad de acción en el exterior, lealtad institucional y coordinación y coherencia interna, todo ello "al servicio de los intereses generales de España". Estamos ante una reforma que "contamina" políticamente este ámbito de competencia compartida y que, cabe recordar, ya planteó en su momento un conflicto de competencias entre el Estado y Euskadi acerca de la apertura de nuestra delegación vasca en Bruselas, resuelto a nuestro favor.
La ley ahora anunciada se olvida además de la "nueva planta" ya otorgada a siete estatutos de autonomía que avanzan, y de manera sensible, en el campo de su margen de maniobra político-institucional vinculado a su acción o proyección exterior, correspondiente, en orden cronológico de aprobación y publicación en el BOE, a la Comunitat Valenciana, Cataluña, Illes Balears, Andalucía, Aragón, Castilla-León y Extremadura.
La nueva redacción de esos siete estatutos, que ahora podrían quedar en papel mojado, aporta sugerentes ámbitos de reflexión desde la dimensión o acción exterior de las comunidades hasta la previsión (casi mimética en todos ellos) de las relaciones con la Unión Europea. Se alcanza así un grado de desarrollo normativo en el denominado "bloque" de constitucionalidad que deberá ser necesariamente abordado en una futura reforma de la Constitución, de forma que se supere la genérica cláusula del vigente artículo 93 (precepto que simplemente legitima la transferencia del ejercicio de competencias derivadas de la Constitución) y se contemple de forma expresa el fundamento jurídico de la participación en la construcción europea, sus consecuencias institucionales y los valores que deben presidir tal proceso.
Esta nueva versión legislativa, común a todas las nuevas redacciones de los respectivos estatutos de autonomía aprobados, posibilita incluso la participación de la comunidad autónoma en aquellos convenios internacionales que afecten a competencias propias, permite alcanzar acuerdos bilaterales (especialmente relevantes, por ejemplo, en materia de pesca o en acuerdos de naturaleza técnico-industrial), prevé igualmente la participación directa a nivel de derecho a recibir información por parte del Estado de aquellas iniciativas de revisión de los Tratados de la UE, derecho a participar en la formación de las posiciones del Estado ante la UE, la bilateralidad en la formación de dichas posiciones del Estado en asuntos europeos que afecten a competencias de la Comunidad Autónoma, la participación directa en instituciones y organismos europeos, la participación en el control de los principios de subsidiariedad y de proporcionalidad, la aplicación y ejecución del Derecho de la UE en el ámbito de sus propias competencias autonómicas, la gestión directa de fondos europeos, e incluye acciones ante el Tribunal de Justicia de la UE en los términos que establezca ante la UE.
Y todos estos nuevos estatutos de "nueva planta" prevén una vertiente específica de "acción exterior", que incluye, junto a los ámbitos materiales antes citados, una referencia específica a la cooperación transfronteriza, interregional y al desarrollo, la participación en organismos internacionales, la coordinación de las acciones exteriores y la proyección internacional de las organizaciones de cada una de esas comunidades autónomas. ¿Dónde queda todo ello tras la reforma ahora proyectada? Asistimos una vez más a un nuevo ejemplo de unilateral prepotencia competencial estatal, una razón más para acometer la consolidación y defensa de nuestro autogobierno mediante una reforma actualizadora y modernizadora del Estatuto de Gernika, especialmente necesaria en la proyección de Euskadi hacia Europa y el mundo.