UNA de las novedades que aporta la Ley de Memoria Democrática, aprobada por el Congreso el pasado 14 de julio, a expensas de su paso por el Senado, es el artículo 15 sobre el derecho de las víctimas y de sus familiares a conocer la verdad. En su punto 1 se reconoce ese derecho, extendido a la sociedad en general, y entendido como “la verificación de los hechos y la revelación pública y completa de los motivos y circunstancias” en que se cometieron las violaciones “graves y manifiestas a las normas internacionales de los derechos humanos ocurridas con ocasión de la Guerra y de la Dictadura y, en caso de fallecimiento o desaparición, acerca de la suerte que corrió la víctima, y al esclarecimiento de su paradero”. Al hacer referencia a los motivos y a las circunstancias resulta lógico pensar que tal derecho extiende también su efecto al conocimiento de los victimarios que, en diversos niveles, decidieron la comisión de los asesinatos. Además, en su punto 2 se dice que “con la finalidad de fomentar el conocimiento científico imprescindible para el desarrollo de la memoria democrática” la Administración General del Estado se compromete a impulsar la investigación de todos aquellos aspectos.

A esos dos puntos, presentes en el proyecto original, se añadió un punto tercero producto de una enmienda pactada por PSOE y Unidas Podemos. El fomento de la investigación histórica sobre esos aspectos (que se conecta con el mandato establecido en el artículo 44.2 de la Constitución sobre la promoción de la investigación científica por los poderes públicos en beneficio del interés general) empalma con “el papel esencial que desempeña el debate histórico para la formación de una conciencia histórica adecuada a la dignidad de los ciudadanos de una sociedad libre y democrática” a partir “de las conclusiones que sean resultado de la aplicación en la verificación e interpretación de los hechos de los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica”. También se añade que “ello se entenderá sin perjuicio de la incertidumbre consustancial al citado debate que deriva del hecho de referirse a sucesos del pasado sobre los que el investigador puede formular hipótesis o conjeturas al amparo de la libertad de creación científica reconocida en el artículo 20.1 b) del Texto Fundamental”.

Ese último párrafo debe ser interpretado a la luz de los comentarios que sobre ese artículo 15 se realizan en la Exposición de Motivos y que remarcan que el Tribunal Constitucional, en particular en su sentencia 43/2004, puso de relieve que la libertad científica del historiador “disfruta en nuestra Constitución de una protección acrecida respecto de la que opera para las libertades de expresión e información, al referirse siempre a hechos del pasado y protagonizados por individuos cuya personalidad, en el sentido constitucional del término, se ha ido diluyendo necesariamente como consecuencia del paso del tiempo y no puede oponerse, por tanto, como límite a la libertad científica con el mismo alcance e intensidad con el que se opone la dignidad de los vivos al ejercicio de las libertades de expresión e información de sus coetáneos”. Y de esta forma, se recuerda que, como se estableció en aquella sentencia, “la investigación sobre hechos protagonizados en el pasado por personas fallecidas debe prevalecer, en su difusión pública, sobre el derecho al honor de tales personas cuando efectivamente se ajuste a los usos y métodos característicos de la ciencia historiográfica”.

Aunque el valor jurídico de las exposiciones de motivos es algo debatido y que ha sido negado por el propio Tribunal Constitucional en múltiples ocasiones y la dicotomía investigación/derecho al honor puede seguir generando problemas por las obsesiones negacionistas de algunos, en ayuda de la intención expresada en apoyo al derecho a la verdad viene el Artículo 29 sobre el Derecho a la investigación en su punto 1 en cuanto que en él se dice que “El Estado garantizará el derecho a la investigación de las violaciones a los derechos humanos y el Derecho Internacional Humanitario ocurridas”, tanto en la guerra como en la Dictadura, e incluso en el periodo 1975-1978. A ello se añade que el Fiscal de Sala de Derechos Humanos y Memoria Democrática, de nueva creación, “intervendrá en su caso en defensa de la legalidad y los derechos humanos”. Asimismo, en la Disposición Adicional Décima sobre la Protección de Datos de carácter personal se añade una cuestión relevante que está en la base de más de una querella sobre una lectura muy subjetiva que combina el derecho al honor y el derecho al olvido al afirmar que la publicación de los datos personales de autoridades y funcionarios públicos relacionados con el ejercicio de sus funciones que revistan un claro interés público (ojo, solo de esas personas, lo que representa una limitación al derecho a la verdad), en el caso de las investigaciones científicas e históricas, “no es contraria a la normativa de protección de datos de carácter personal”.

¿Será ello suficiente para evitar que, en la práctica, los investigadores sigan recurriendo a la autocensura para no meterse en jardines que puedan dar lugar a querellas fundamentadas en una interpretación abusiva del derecho al honor de los familiares que puedan sentirse molestos por la mención, incluso en los casos en que esta sea absolutamente objetiva y documentada, de la presencia de sus antecesores en puestos de mando de la cadena represiva o de la actuación de los mismos en labores de limpieza política?

Tanto la comunidad académica como el memorialismo más activista se han olvidado en la mayoría de los casos de los victimarios situados en los diversos niveles de la pirámide de responsabilidades a nivel provincial, municipal o local, precisamente por ese motivo reseñado. Y ello sucedió en los años ochenta y noventa del pasado siglo, pero también en los 22 que llevamos de este. Aunque algunos aduzcan la circunstancia objetiva de la limitada disponibilidad documental como factor eximente (por cuanto el franquismo expurgó de forma metódica y deliberada la inmensa mayoría de los archivos incriminatorios), existe campo de juego en la documentación de archivo todavía existente, así como en la periodística de la época para tal labor, obviamente si hay ganas para ello. No puede ser que los miedos y los tabúes, así como la derivación de la ley de amnistía en el campo académico y memorialísticos en aras de la reconciliación desde finales de los años setenta, así como por los intereses gremiales y corporativos y el afán de promoción y de conseguir contrapartidas en otros ámbitos, hayan condicionado el derecho a la verdad borrando de la memoria a los responsables en sus diversos estratos. Y que las excepciones a esa actitud tengan que purgar su comportamiento con la exclusión en los foros institucionales y académicos, así como en las revistas científicas. l

* El autor es profesor titular de la Universidad de Zaragoza y Premio Euskadi de Ensayo 2016