ES un hecho incontestable para una gran parte de historiadores de reconocida solvencia académica e intelectual, entre los que podemos mencionar a Sisinio Pérez Garzón, Borja de Riquer o José Álvarez Junco, que el proceso de nacionalización español durante el siglo XIX fue débil y escasamente eficaz. En el citado siglo florecieron en Europa las teorías sobre el concepto de nación: la organicista alemana, y la voluntarista francesa de Renan. Surgieron nuevas naciones durante el siglo XIX y primer tercio del siglo XX, que crearon estados, unas por agregación, Alemania e Italia, y otras por desmembración de grandes imperios como el sueco, el otomano o el austrohúngaro: Noruega, Dinamarca, Finlandia, Bulgaria, Serbia, Albania... de tal manera que el mapa geopolítico europeo se renovó casi en su totalidad.

La segunda gran mudanza se efectuaría a finales del siglo XX con la desaparición de la antigua URSS, la desestructuración de la Federación yugoslava y la separación pacífica de Checoslovaquia. Desde 1990, el mapa europeo se halla enteramente renovado con nuevas naciones que consiguieron su Estado: Estonia, Letonia, Lituania, República Checa, Eslovaquia, Bielorrusia, Ucrania, Eslovenia, Croacia, Montenegro, Bosnia-Herzegovina, Macedonia, Kosovo... A los que cabe añadir el intento no logrado mediante referéndum por parte de Escocia y el abortado de Catalunya. El proceso de configuración de este mapa europeo todavía sigue abierto.

Una muestra significativa de la debilidad nacionalizadora española es la incorporación del término nación al andamiaje jurídico-político de la historia del constitucionalismo. La primera implosión nacionalizadora hispana surgió con motivo de la guerra contra los franceses (1808-1814). Casi todas las proclamas, incluido el catecismo anónimo español de 1808, llamaban a defender la “nación” o la “patria” frente al invasor galo. Es muy conocida la frase del liberal Agustín Argüelles: “Españoles, ya tenéis patria”, referida a la nación que se erguía en armas contra los franceses. También otro famoso liberal, Riego, en 1820, en la proclama de su levantamiento, empujaba a los españoles a defender las “leyes fundamentales de la nacio?n”. Los conservadores empezarían a apropiarse del término “nación” al llegar la Restauración en 1875 y, sobre todo, al sobrevenir las dos dictaduras del siglo XX, la de Primo de Rivera (1923-30) y la de Franco (1939-75). Precisamente durante la dictadura de este último se produjo el más intenso proceso de nacionalización española desde una perspectiva enteramente conservadora y derechista. No hubo, sin embargo, desde una perspectiva de izquierdas españolas un intento semejante.

En la periferia cuajó más el intento nacionalizador de las respectivas tres naciones de Galeuzca, sobre todo en Euskal Herria y Catalunya, y menos en Galiza. En Catalunya, desde mediados del siglo XIX con la Lliga y ya en el siglo XX con Acció Catalana, Estat Català, Unió Catalanista, Unió Socialista de Catalunya y más tarde ERC. En Euskal Herria, también se inicia este proceso hacia finales del siglo XIX con el PNV y ya en los años 1930 con ANV y más tarde el Jagi-Jagi. En Galiza, el inicio fue más tardío, con las Irmandades da Fala desde 1916 y, posteriormente, con el Partido Galeguista en la II República.

El término nación se incorporó por primera vez a una Constitución española, en la de Ca?diz, La Pepa, de 1812, en los artículos 1 y 2. Posteriormente se incluyó en la de 1845, artículo 11 y en los preámbulos de la de 1869. También aparecía en la Constitución de 1873, la de la Primera República, que no llegó a aplicarse, de ahí su apelativo de non nata, y en la de 1978, que sigue vigente.

Sin embargo, el vocablo “nación” no se consigna en la Constitución de Baiona de 1808, elaborada en Francia bajo los auspicios de Napoleón, ni en el Estatuto Real de 1834, ni en en la Constitución de 1856, también non nata, ni en la de 1876, ni tampoco en la republicana de 1931. En todas se utilizan indistintamente términos como nación, estado, estado españ?ol, estado integral, reino, monarquía, Españ?a, Españ?as y, en algún caso como la Constitucio?n de Baiona de 1808, Espan?as e Indias. El mismo “Fuero de los Espan?oles” de 1945, ley fundamental básica del movimiento nacional franquista, usa la expresión “Estado espan?ol”.

El artículo 2 de la Constitución española de 1978, un auténtico batiburrillo ambiguo de redacción juri?dico-poli?tica, reconoce la soberanía de la “nación” española, compatible con la autonomía de las “nacionalidades” y regiones. Si recorremos las definiciones de “nacionalidad” y “nación”, que recoge el diccionario de la RAE, nos encontramos: “Nación es el conjunto de habitantes de un país, regido por un mismo gobierno o un conjunto de personas de un mismo origen étnico y que generalmente hablan un mismo idioma y tiene una tradición común”; “Nacionalidad es la condición o carácter peculiar de los pueblos e individuos de una nación. En ciencia política suele denominarse nacionalidad a una nación que no logró alcanzar una organización política estatal y coexiste, junto a otras, en el seno de una organización estatal única, sin tener en cuenta la autonomía política de que pueda gozar”. En resumen, nacionalidad y nación son términos equivalentes. Si la constitución española actual admite el primero, la nación; el segundo se halla implícito pues nacionalidad no es mas que la caracteriologi?a particular de la pertenencia a una nacio?n.

Sería, por otra parte, conveniente añadir algunas consideraciones finales, a mi modesto entender, relevantes.

Primero, la nación es una estructura socio-cultural preexistente al Estado, que es una superestructura jurídico-política, por lo cual la nación creó al Estado y no al revés.

Segundo, no se comprende que algunos estados europeos, como el espan?ol, sean tan acérrimos paladines de su independencia, pues los estados en la UE perdieron y pierden soberanía por arriba, cediéndola a las instituciones supraestatales, y por abajo, cediendo algunas competencias a las comunidades autónomas. Las competencias que tradicionalmente se consideraban como exclusivas y definitorias de la soberanía eran la moneda, el ejército y las relaciones exteriores. La primera es casi común a todos los estados de la UE, el segundo está integrado en una organización supraestatal, la OTAN, y una gran parte de las terceras las ejerce la UE.

En tercer lugar, una objeción que popularmente se expone para negar a las naciones su derecho a decidir y lograr su soberanía, es la pequeña extensión geográfica. En virtud de ella su supervivencia es muy difícil, por no decir imposible. Repase cualquiera el mapa europeo y observe la extensión de Bélgica, Luxemburgo, Mónaco, Holanda, los Países Bálticos, Chequia, Montenegro, Croacia y otras, y la objeción cae por el peso rotundo de una incontestable evidencia.

Por otro lado, enseguida se erizan los cabellos jacobinos españoles de izquierda y derecha cuando alguien tiene la ocurrencia de convocar un referéndum o consulta sobre el derecho a decidir. Estos instrumentos políticos son la prueba de algodón de la democracia, que se utiliza en muchos países. A no ser que el Estado español tenga miedo a la respuesta o sea una democracia de baja intensidad. Quebec celebró algunos, que perdieron los independentistas y el resultado fue aceptado con normalidad. El SNP propuso un referéndum para Escocia en 2014, que el Reino Unido aceptó, y tampoco se partieron los montes. Montenegro, con 14.026 km cuadrados de extensión, la mitad de Galicia y poco más que Euskadi y Nafarroa, y 630.540 habitantes según el censo de 2003, celebró un referéndum el 21 de mayo de 2006 bajo el patrocinio de la UE y se separó de Serbia. En el Estado español, “referéndum” es una palabra satanizada, cuando debería ser el abc de la democracia, como en Sui?za, que celebra varios cada año en los diferentes cantones. Solamente se efectuaron dos durante la etapa democrática posfranquista y los dos para afrontar cuestiones externas: el de la permanencia en la OTAN en 1986 y el de la adhesión al Tratado de la Constitución europea en 2005. Es curioso observar que durante la dictadura franquista también se convocaron dos referéndums, pero para asuntos internos: el de la ley de sucesión en 1947 y el de la ley orgánica del Estado en 1967.

Así, una opción muy apropiada para resolver definitivamente los contenciosos de las naciones periféricas hubiera sido la configuración de una Confederación ibérica de naciones soberanas, como proponía Castelao. Existieron tres oportunidades históricas para realizar este proyecto político: la I República, con la Constitución non nata de 1873, la II República, en la Constitución de 1931, esta ni siquiera federal, y en la Transición, con la Constitución de 1978. Las tres desaprovechadas, entre otras razones porque no se articuló un bloque Galeuzca fuerte, que tenía antecedentes en 1923, en 1933, en 1944-46, en 1958-59 y en l970-71. Un antiguo adagio árabe reza: el sol hay que aprovecharlo, cuando pasa por delante de la puerta.