DE facto, nadie puede negar el derecho de las personas dependientes a ser cuidadas por sus familiares. Pero la realidad es muy diferente, dado que las dificultades existentes para que dicho derecho sea efectivo son abundantes.

Sin duda, la dependencia se convertirá en los próximos años en la contingencia por excelencia. Hay que tener en cuenta que el aumento del colectivo de personas envejecidas se está traduciendo en un incremento de la dependencia. Y al margen de dicha realidad, debe centrarse la atención, asimismo, en la dependencia por razones de enfermedad y otras causas de discapacidad o limitación, que se han incrementado también, principalmente, por las consecuencias derivadas de la siniestralidad vial y laboral.

Tradicionalmente la atención y cuidado de las personas dependientes se había prestado en el núcleo de la familia. Pero a partir de la Ley 39/2006 se apuesta por un modelo público y profesionalizado. En ese sentido, se ha hecho un enorme esfuerzo presupuestario y de gestión a todos los niveles, y se han creado un sinfín de infraestructuras y servicios de todo tipo: residencias, centros de día, servicios de ayuda a domicilio, etcétera.

Ahora bien, como consecuencia de dicha ley, no se tiene en cuenta, suficientemente, la voluntad de las personas dependientes y de sus familias. Voluntad conforme a la cual, con frecuencia, el modelo público y profesionalizado no es considerado como el modelo óptimo para atender y cuidar a la persona dependiente. Así, excepto en los casos de dependencia más grave o severa, en los que la situación requiere una intervención profesional, no puede obviarse que la persona dependiente va a valorar como factor principal la relación emocional y de afecto que le vincula a la persona que le atiende. En esa línea, el Consejo de Europa aboga por el derecho que toda persona dependiente tiene al respeto a su dignidad humana y de su autonomía, de forma y manera que debe participar en toda toma de decisión que le concierne. Además, se refiere expresamente a los cuidadores sin estatuto profesional, y, precisamente, entre los principios generales en favor de los mismos, establece la obligación de los poderes públicos de reconocer la importancia y el valor social del rol de los cuidadores como participantes indispensables del sistema de cuidados y de ayuda a la persona dependiente.

Con todo, el derecho que asiste a las personas dependientes de poder apostar por los cuidadores familiares, así como la firme voluntad y el compromiso de sus familiares para llevar a cabo el cuidado en cuestión, como ejemplo de entrega y cariño, quedan, en la práctica, fuertemente condicionados, cuando no limitados, por la Ley 39/2006. Y ello se debe, principalmente a dos motivos. Por una parte, se contempla como excepcional la posibilidad de que las personas dependientes reciban una prestación económica para ser atendidos por cuidadores familiares, no profesionales. Por otra parte, en general, se priorizan los servicios frente a las prestaciones económicas.

Con todo, la principal carencia radica en la ausencia de una prestación económica directa y suficiente de carácter público a favor de los cuidadores familiares. El derecho en cuestión bien merece la pena, por dignidad y justicia. Tampoco cabe desconocer el particularísimo carácter protector otorgado a la familia por el Derecho civil foral vasco, a considerar como manifestación de un derecho histórico a actualizar constantemente. Pero incluso no cabe desconocer que el cuidado de las personas dependientes es mayoritariamente un problema cuya responsabilidad y gestión descansa fundamentalmente en las familias. Tal es así que se ha llegado a decir que si estas se desentendieran del problema se crearía una situación de colapso en los sistemas de protección social que pondría en entredicho al Estado de Bienestar. ¿Pero en qué condiciones prestan atención y cuidados estos familiares? ¿Quién y cómo protege a los cuidadores familiares? Quizás pueda pensarse que el coste de una prestación económica resulta inasumible, pero merece la pena valorar y analizar mejor la situación. De entrada, los cuidadores familiares aportan valor añadido a la sociedad, por lo que parece mucho más viable y loable que defender una renta mínima universal por el mero hecho de existir.

Como punto de partida para la valoración y análisis propuestos piénsese que una prestación económica a los cuidadores familiares permitiría, primero, aliviar las medidas laborales de conciliación de la vida personal, familiar y laboral; segundo, suprimir prestaciones, complementos y asignaciones reguladas por la Seguridad Social de manera insuficiente a los efectos de proteger a los cuidadores familiares; y, tercero, la protección social directa de estos familiares, a través de su encuadramiento obligatorio en la Seguridad Social.

Atendiendo a las medidas laborales de conciliación actualmente existentes, el carácter permanente que resulta inherente a la definición de dependencia hace que las mismas resulten insuficientes. Ciertamente, los trabajadores que abandonan su puesto de trabajo para cuidar a un familiar requieren de unos ingresos sustitutivos de las rentas de trabajo que dejan de percibir, así como de una protección social adecuada frente a las contingencias que ellos mismos pueden padecer.

Algunos convenios colectivos regulan ayudas económicas para los trabajadores con familiares con discapacidad. Pero mientras que no se reconozca el tiempo necesario para el cuidado ello resultará insuficiente. Por ello, cabe apuntar, como buena práctica, la concesión, vía convenio colectivo, de permisos especiales retribuidos para el cuidado y la atención de un familiar, debido a su enfermedad muy grave, de hasta un mes de duración. Y otro tanto puede decirse, aunque de una manera más tímida, del reconocimiento, también vía convenio colectivo, del derecho a permiso, sine die, no retribuido pero durante el cual el trabajador dedicado al cuidado permanece en situación de alta y respecto al cual la empresa mantiene la obligación de cotizar.

Al margen de estas mejoras a costa de las empresas, la verdad es que las medidas conciliadoras reguladas por ley resultan del todo insuficientes para colmar las necesidades retributivas y protectoras de los cuidadores familiares. Es el caso de la reducción de jornada por cuidado directo de un familiar, en el que el trabajador ve reducido proporcionalmente su salario, aunque se mantiene su cotización, a los efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad. Pero sin duda, más gravosa resulta la apuesta por la excedencia por cuidado de un familiar que muchos trabajadores deben realizar necesariamente. Así, en ese caso, el trabajador se queda sin ingresos y, en lo que se refiere a su protección, tan solo se considera cotizado sin que exista cotización efectiva, a los efectos de las prestaciones de la Seguridad Social por jubilación, incapacidad permanente, muerte y supervivencia, maternidad y paternidad, el primer año del período de excedencia forzosa. Es más, aquellos cuidadores que mientras estén de excedencia quieran seguir estando protegidos por la Seguridad Social deberán, necesariamente, suscribir un convenio especial con la Seguridad Social, lo que supone un gasto añadido, al tener que cotizar íntegramente ellos mismos.

Por otro lado, tampoco resulta eficaz la prestación económica para cuidados en el entorno familiar y apoyo a cuidadores no profesionales que reconoce la Ley 39/2006. El principal problema reside en que el beneficiario directo de la misma es la persona dependiente. A pesar de ello, se reconoce que indirectamente dicha ayuda está dirigida a compensar el coste de dedicación que asume el cuidador familiar, y, muy especialmente, a cubrir los costes de Seguridad Social del mismo. Ergo, quedaría por cubrir la ausencia de ingresos. Con todo, actualmente la incorporación de dichos cuidadores a la Seguridad Social resulta voluntaria, vía convenio especial con la Seguridad Social, y, por tanto, a costa de los cuidadores, lo que desincentiva su suscripción. En el pasado, la suscripción de dicho convenio era obligatoria y su financiación corría a cargo del Estado, pero esa situación perjudicó sobremanera a las arcas de la Seguridad Social.

Precisamente, para intentar solventar la falta de protección, la Diputación Foral de Bizkaia pretende instrumentar, no sin dificultades, una EPSV de empleo para los cuidadores familiares, con aportaciones de la propia Diputación y de los familiares dependientes que apuesten por recibir una prestación económica de las arriba mencionadas de mayor cuantía a cambio de realizar una aportación a nombre de su cuidador familiar.

A la vista de todo ello, tal vez sea el momento de fijar la atención en el reconocimiento expreso de una prestación directa a favor de los cuidadores familiares, tal y como se hace en otros países y como recomienda el Comité Europeo de las Regiones.