LA decisión de la Sala Primera del Tribunal Constitucional (TC) de no admitir a trámite el recurso de amparo presentado por Arnaldo Otegi contra la decisión de la Junta Electoral del 24 de agosto, ratificada por el Juzgado Contencioso-Administrativo nº 2 de Donostia el día 2 de setiembre, que le mantenía la privación del derecho de sufragio pasivo decretado por la Audiencia Nacional al condenarle a prisión en el caso Bateragune, debe contemplarse desde dos planos bien diferentes: el de su incidencia electoral y el de su afección directa a derechos fundamentales. Respecto a este último, la decisión unánime de los cinco magistrados de no admitir a trámite el recurso de Otegi se antoja mucho más que controvertida. En primer lugar, porque obvia la relevancia de principios constitucionales tan evidentes como los de representación y pluralismo políticos o participación en asuntos públicos al ni siquiera entrar a estudiar el fondo de la inhabilitación decretada contra Otegi -también contra el entonces dirigente de LAB, Rafa Díez Usabiaga- por la Audiencia Nacional en setiembre de 2011. E ignorar esa relevancia, la profundidad política de dichos principios, se antoja que ignora al mismo tiempo deberes esenciales del propio Tribunal Constitucional como el amparo ante posibles violaciones de los derechos y libertades fundamentales que se especifica en el propio texto constitucional en su artículo 161.1.b. Un amparo que Otegi deberá hallar ahora en el Tribunal de Estrasburgo si pretende no ya ser candidato en las inmediatas elecciones al Parlamento Vasco sino incluso en las siguientes, ya que la inhabilitación decretada por la AN se extiende hasta el 1 de febrero de 2021 en una decisión inaceptable desde el punto de vista democrático. En el otro plano, el de la incidencia electoral de la decisión del TC, es preciso constatar, en todo caso, que la inadmisión a trámite del recurso de Otegi y la imposibilidad de que este se presente como candidato -aunque pueda participar en campaña- es justificada por el tribunal en que la inhabilitación decretada por la Audiencia Nacional no fue recurrida en su momento por la defensa de Otegi, quizá en previsión de que una decisión contraria a sus intereses le impediría de antemano pretender su presentación como candidato y, por tanto, la utilización posterior, una vez ya propuesto, del veto a su candidatura como argumento electoral.
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