LA decisión del pleno de la Sala Segunda del Tribunal Supremo, con doce votos a favor de entre sus dieciséis magistrados, de depositar en el tribunal juzgador -la Audiencia Nacional en el caso de los delitos de terrorismo- la aplicación de la jurisprudencia dictada el pasado 21 de octubre por el Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo en relación a la denominada doctrina Parot supone en la práctica el acatamiento por el Estado español de la sentencia del TEDH. Ahora bien, dicho acatamiento viene obligado en virtud de su adhesión, en setiembre de 1979, al Convenio de Roma o Convenio para la Protección de los Derechos Humanos y las Libertades Fundamentales, que la sentencia del Tribunal Europeo considera vulnerado por la doctrina Parot en sus artículos 7 y 5.1 y la decisión evita, en primer lugar, que sea el propio TS quien corrija en cada caso la doctrina de no aplicar las redenciones de pena sobre el límite máximo de cumplimiento de 30 años que sentó en febrero de 2006 con la sentencia referida a Parot y que en su día obtuvo un respaldo similar (doce votos frente a tres) en el Supremo. Además, limita el criterio a la retroactividad, es decir, a los casos de condenas aún en ejecución dictadas conforme al antiguo Código Penal de 1973 pero emitidas antes de 2006, lo que avala la actuaciónde la Audiencia Nacional al excarcelar a 11 presos por aplicación directa del fallo de la Corte Europea, pero da pie a la individualización de las decisiones -lo que respondería al compromiso del Gobierno español de evitar "excarcelaciones masivas"- y a que estas puedan llegar a ser contradictorias. No en vano, en la misma Sala Segunda del TS, cinco de los doce magistrados que apoyaron la aplicación de la jurisprudencia del TEDH consideran que el cómputo de las redenciones de pena sobre el límite máximo de cumplimiento debería hacerse en todas las sentencias dictadas de acuerdo con el anterior Código Penal, sean anteriores o posteriores a febrero de 2006. El dictamen del TS, en definitiva, responde a la obligación de cumplimiento de la sentencia europea y da un cauce al fin de la aplicación de la doctrina Parot, pero lo hace ralentizándolo, no mediante la traslación directa de la jurisprudencia -de hecho critica al legislativo por carecer de los mecanismos que la puedan hacer posible- y sin fijar un criterio general propio, que queda pendiente a la resolución de los recursos en cada instancia, desde la AN al Tribunal Constitucional.
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