LA confirmación por el Tribunal de Justicia de la Unión Europea de que la reducción de la base imponible del impuesto de sociedades a favor de las de reciente creación y del crédito fiscal del 45% del importe de determinadas inversiones puestos en práctica por las Haciendas vascas en la década de los 90 no se ajustan a la ley europea, supone en la práctica la necesidad de determinar si, como apuntan las diputaciones forales, dichas ayudas ya han sido devueltas o en su caso, de especificar el montante de las mismas pendiente de devolver y el de la posible multa correspondiente. Sin embargo, supone también obviar el artículo 2 del Concierto Económico que, en referencia al sistema tributario, estipula que "las competencias normativas y de exacción, gestión, liquidación y recaudación corresponden a los Territorios Históricos, a las Juntas Generales y Diputaciones respectivamente" y, por tanto, la existencia en el Estado español de una fiscalidad distinta a la que emana de las leyes del Estado pero con su mismo peso y consideración legal en virtud de los derechos históricos que, como fórmula de la que emana el Estatuto, están incluidos en el bloque constitucional, tal y como estipula la Disposición Adicional Primera de la Carta Magna, y por tanto a salvo de una intervención de la Comisión Europea que únicamente se inició -y es preciso recordarlo- con la denuncia realizada en 1994 por comunidades autónomas gobernadas por PP y PSOE e impulsada cinco años después de la concesión de las ayudas en pleno intento del Ejecutivo presidido por José María Aznar de limitar la capacidad vasca de autogobierno. De hecho, la sentencia dada a conocer ayer por la corte de Luxemburgo incluso obvia su propio dictamen de setiembre de 2008 por el que determinó que la autonomía fiscal vasca tenía perfecto encaje en la normativa comunitaria y asumía la teoría expuesta por la abogada general de dicho tribunal, Juliana Kokott, que daba plena capacidad a la CAV en la materia siguiendo la jurisprudencia de la sentencia sobre las Islas Azores por la que la UE asume la existencia de regímenes fiscales distintos en un mismo Estado. En otras palabras, la decisión del Tribunal de Luxemburgo impide a Euskadi con carácter retroactivo ayudas que posteriormente ha permitido, y aun permite por ejemplo en el caso de Francia y algunas de sus multinacionales, y que en el mismo Estado español, como en el caso navarro, no han sido motivo de recurso. Y todo ello no viene sino a evidenciar la responsabilidad de quienes promovieron la demanda ante la UE y de quienes en virtud de su concepción centralista del Estado no solo no la impidieron sino que llegaron a apoyarla, en el efecto que una posible devolución de las ayudas y el pago de una no descartable multa pueden llegar a tener en la inversión institucional y, por tanto, en el bienestar de los ciudadanos vascos.
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