EL asesinato del líder de la red terrorista Al Qaeda, Osama Bin Laden, en la localidad paquistaní de Abottabad por unidades de las fuerzas especiales de la Armada estadounidense reabre la siempre vidriosa discusión sobre el sistema de protección de libertades, el alcance de la normativa emanada del derecho nacional e internacional y la aplicación de la legalidad vigente en los conflictos armados, sean o no estos de carácter convencional, discusión ya anteriormente abierta en otras enfrentamientos e intervenciones militares, sin mandato de la ONU como en el caso de la guerra de Irak, con él como en el de la intervención en los Balcanes, superando los términos de dichos mandatos como en la actual participación internacional en el conflicto interno libio o incluso desoyendo resoluciones expresas de Naciones Unidas como en el Sahara y Oriente Medio. La orden de Barack Obama para asesinar a Bin Laden se ha esgrimido desde la legitimidad del dolor de los miles de muertes provocadas por Al Qaeda, desde la de la teoría preventiva y el presunto intento de evitar nuevas víctimas e incluso desde la de una situación de guerra, la guerra contra el terrorismo en terminología de la administración Bush, si es que puede existir alguna legitimidad en cualquier acción de guerra; pero todo ello no oculta que contraviene la legalidad por cuanto incumple, entre otras, la carta de las Naciones Unidas, las convenciones tercera y cuarta de Ginebra que rigen los conflictos armados con o sin declaración previa y la propia ley federal estadounidense e incluso los convenios particulares con Pakistán si la operación no contaba con su consentimiento. Es decir, al ordenar el asesinato de Bin Laden, aun cuando dicha orden pueda presentarse como prerrogativa presidencial en aras a la seguridad nacional, Obama obvia la ley, renuncia a su estricta aplicación y, por tanto, desiste de la Justicia. Es la cúspide de la generalización en la primera década del siglo XXI de la arbitrariedad y la extralimitación en la aplicación de lo que Weber definió como el monopolio de la fuerza, que han acabado extendiendo la impunidad del Estado, o de quienes lo rigen, en la utilización de dicho monopolio sin la asistencia de la ley o, en su defecto, mediante el abuso de la misma y de los mecanismos para impartir justicia como otro método de imposición de la fuerza frente a derechos fundamentales. Esa raíz está asimismo en la base del conflicto que, si se quiere con otro nivel de consecuencias (aunque en su momento se barajase también alcanzarlo), se da en el caso del Estado español y que desemboca en las sucesivas ilegalizaciones también sin base jurídica de opciones electorales. Y en ambos casos coincide, además, que el pretexto de la defensa de una idea de Estado se amalgama y confunde no por casualidad con otros intereses privados de gestión del poder y de continuidad o alternancia en el mismo.
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