LA excarcelación del preso más antiguo de ETA, una vez cumplida la totalidad de la condena, 31 años de prisión, tras la aplicación de la denominada Doctrina Parot y especialmente la de un exmiembro del comando Madrid de esa misma organización condenado por 22 asesinatos, en este caso al beneficiarse tras 24 años de cárcel de la doctrina establecida por el Tribunal Constitucional en 2008 respecto al doble cómputo de la prisión preventiva, han desatado un intenso debate mediático-político respecto a la estricta aplicación de la ley que no por esperado posee más fundamento democrático o legal. El hecho de que ambas puestas en libertad se hayan producido, además, en pleno alto el fuego por parte de ETA y coincidiendo con el proceso judicial respecto a la legalización o no de las nuevas fórmulas políticas de la izquierda abertzale, ha alimentado las especulaciones e incluso acusaciones más o menos veladas respecto a una negociación o, como ha dicho Mayor Oreja haciendo gala de su escasa prudencia, "una amnistía encubierta". La polémica, sin embargo, obvia que en los dos casos citados se han cumplido las penas impuestas en virtud del Código Penal vigente en el momento de su imposición, que su excarcelación se produce por decisión judicial y que, además, dicho Código es hoy, tras la última modificación con la única pretensión de endurecerlo para delitos de terrorismo, uno de los más duros e inflexibles de la Unión Europea y contempla la posibilidad de acumular condenas hasta los 40 años de cárcel, lo que en la práctica supone una cadena perpetua. Es en virtud de intereses ajenos a la estricta aplicación de la justicia y a una interpretación ajustada de la ley y del propio Código Penal, cuya última reforma lógicamente no podía tener carácter retroactivo, que se pretende que los presos condenados por delitos de terrorismo permanezcan en prisión de modo indefinido. Y es también en virtud de similares intereses que, ante la presión mediática y política, el Gobierno, a través de la Fiscalía, cede y recurre ante la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional la puesta en libertad en el segundo de los casos, lo que ignora el artículo 25.1 de la Constitución sobre la retroactividad de las penas -"nadie puede ser condenado o sancionado por acciones u omisiones que en el momento de producirse no constituyan delito, falta o infracción administrativa según la legislación vigente en aquel momento"- y conculcaría el artículo 25.2 sobre el fin de la prisión: "Las penas privativas de libertad y las medidas de seguridad estarán orientadas hacia la reeducación y reinserción social". Tanto quien presiona con fuerte ruido mediático como quien responde a esa presión juegan además con fuego porque alimentan los peores instintos, rayanos con la mera venganza, y contribuyen a enconar las posturas en lugar de a fomentar vías de reconciliación que favorezcan, siquiera a largo plazo, una convivencia en paz y normalizada.
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