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La Justicia argentina suspende parcialmente la reforma laboral de Javier Milei

El texto final contemplaba una caída en el cálculo de las indemnizaciones por despido, el fraccionamiento de las vacaciones y la creación de un banco de horas como alternativa al pago de las horas extra

La Justicia argentina suspende parcialmente la reforma laboral de Javier MileiEP

La Justicia argentina ha decidido suspender este lunes parte de la reforma laboral impulsada por el Gobierno del presidente Javier Milei después de que un magistrado estimase parte de los argumentos presentados por la Confederación General del Trabajo (CGT).

La decisión responde a un recurso de amparo interpuesto por el sindicato al poco de que el Senado argentino aprobase la reforma el pasado 27 de febrero, la cual salió adelante tras decaer el polémico artículo 44 que establecía la reducción de salarios durante las bajas médicas.

El texto final contemplaba una caída en el cálculo de las indemnizaciones por despido, el fraccionamiento de las vacaciones y la creación de un banco de horas como alternativa al pago de las horas extra. Además, permitió subir la jornada laboral de 8 a 12 horas siempre que se respetase el descanso de 12 horas entre turnos.

Igualmente, retiró las competencias al fuero de la Justicia Nacional del Trabajo cuando el Estado fuera parte implicada en una disputa laboral, limitó el derecho a la huelga y estableció un nuevo esquema para negociaciones colectivas que priorizaba los acuerdos de empresa o regionales sobre los sectoriales.

Sin embargo, el juez Raúl Horacio Ojeda ha ordenado la suspensión provisional de 82 artículos de los más de 200 que componían la norma 'estrella' del Ejecutivo de Milei hasta que se resuelva a fondo el asunto.

Entre las disposiciones suspendidas figuran la eliminación del principio 'in dubio pro operario' que, en caso de duda, hacía que la Justicia fallase a favor del trabajador, pero también la consideración de los empleados de plataformas digitales como "independientes", las modificaciones en materia de huelgas o la derogación de la ley del teletrabajo.

Ojeda también ha revocado temporalmente la aplicación de los cambios introducidos en el régimen de indemnizaciones, jornada laboral, vacaciones, la constitución de fondos de cese laboral y ha dejado sin efecto el fin de la obligación del preaviso de 15 días por parte del empleador para la extinción del periodo de prueba.