En Halloween es habitual ver a conductores disfrazados de camino a fiestas o celebraciones. Sin embargo, surge una pregunta que cada año genera dudas: ¿se puede conducir con un disfraz sin riesgo de ser multado? Aunque el Reglamento General de Circulación no incluye una prohibición específica sobre esta práctica, la Dirección General de Tráfico (DGT) recuerda que sí existen normas que pueden aplicarse si el atuendo impide conducir con seguridad.
El artículo 18.1 del Reglamento General de Circulación establece que el conductor debe mantener en todo momento su libertad de movimientos, el campo de visión necesario y la atención permanente a la conducción. En otras palabras, no se trata tanto del disfraz en sí, sino de si este afecta la capacidad de controlar el vehículo. Cualquier elemento que limite la visibilidad, entorpezca el uso del volante o los pedales, o impida realizar maniobras de emergencia puede ser motivo de sanción.
Qué dice la ley y cómo se aplica
Según la DGT, conducir disfrazado no es una infracción per se, pero sí lo es hacerlo sin las condiciones adecuadas para manejar el coche con seguridad. Por tanto, la sanción depende de la valoración del agente de tráfico. Si considera que el atuendo compromete la seguridad vial, puede aplicar una multa de hasta 80 euros, e incluso la retirada de puntos si la infracción se asocia a conducción negligente o temeraria.
Un ejemplo claro serían máscaras, cascos decorativos o pelucas voluminosas que reduzcan la visión periférica. También capas largas o trajes con elementos sueltos que puedan engancharse al cambiar de marcha, o zapatos poco estables, como plataformas o botas con suela gruesa, que dificulten el control de los pedales. En todos estos casos, el disfraz puede considerarse un riesgo potencial para la seguridad.
La normativa también abarca la obligación de conservar la atención permanente en la conducción. Si un conductor va pendiente del disfraz, ajustándose una máscara o un complemento, puede interpretarse que no mantiene la concentración necesaria, lo que conllevaría igualmente sanción.
Disfraces con riesgo: Policías, bomberos...
Los disfraces de policía, aunque muy populares en fiestas como Halloween o Carnaval, pueden acarrear riesgos legales y de seguridad si se usan sin precaución. La ley prohíbe vestir uniformes o distintivos que puedan confundirse con los reales, lo que puede considerarse usurpación de funciones y conllevar multas de hasta 30.000 euros. Además, llevar réplicas de armas o conducir disfrazado puede generar confusión, provocar sanciones o incluso situaciones de peligro. La recomendación es optar por versiones claramente festivas y evitar cualquier elemento que parezca auténtico.
La recomendación de la DGT
La recomendación principal es ponerse el disfraz en el destino, evitando conducir con elementos que puedan dificultar el movimiento o la visión. En caso de llevar parte del atuendo durante el trayecto, conviene que sea lo más cómodo y seguro posible, y que el conductor mantenga en todo momento la libertad de maniobra.
También se recuerda la importancia del calzado adecuado. Conducir con tacones, chanclas o zapatos que no sujeten el pie correctamente está considerado una infracción leve y puede acarrear multa, aunque no haya un accidente.
En este sentido, la DGT aconseja utilizar calzado cerrado y firme, y guardar los complementos del disfraz para el momento de la celebración.
 
        
     
                                             
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