La pandemia precipitó de la noche a la mañana que millones de personas tuvieran que seguir con su trabajo desde casa. Muchas empresas no estaban preparadas para ello y mucho menos lo estaban los trabajadores, ya que algunos no disponían de un ordenador con suficiente potencia como para desarrollar su trabajo desde el salón de su casa. Así las cosas, poco a poco se fue normalizando todo y muchas empresas empezaron a ver en esto una gran oportunidad. ¿Para qué vamos a tener una oficina si pueden trabajar la mayoría de ellos en casa?

Por suerte el cambio no ha sido tan drástico y la gran mayoría de empresas siguen manteniendo sus locales igual que antes de la pandemia pero el teletrabajo no ha desaparecido. Sigue entre nosotros y puede que no desaparezca nunca. Ha venido para quedarse, no cabe ninguna duda.

Este tipo de cambios tan repentinos y la instauración de esta nueva forma de trabajo en los empleos que no requieran de una presencialidad obligatoria necesitan de una regulación, que por desgracia en aquel entonces no existía pero que con el tiempo se ha ido construyendo. Quizá a marchas forzadas o puede que a base de prueba y error pero por suerte, para muchos trabajadores, ya existe una ley en España para el teletrabajo.

1.- El Real decreto ley 28/2020 de teletrabajo en España disponible en el BOE recoge que el "el teletrabajo es aquel trabajo a distancia que se lleva a cabo mediante el uso exclusivo o prevalente de medios y sistemas informáticos, telemáticos y de telecomunicación".

2.- La ley indica que el teletrabajo no ha afecta a todos los trabajadores de igual modo. En este sentido, para los trabajadores que se encuentren en practicas, sean becarios o menores de 18 años, "solo cabrá un acuerdo de trabajo a distancia que garantice, como mínimo, un porcentaje del cincuenta por ciento de prestación de servicios presencial". Por otro lado, los que tengan contratos normales el tiempo de teletrabajo será del 30% durante 3 meses. De esta forma, un periodista que acude a la redacción 5 días por semana tendrá que trabajar desde casa un día y medio durante 90 días.

3.- El teletrabajo, tal y como recoge la ley no es obligatorio y siempre tiene que haber un acuerdo entre empresa y trabajador para llevarlo a cabo. En caso de que no exista este documento pueden llevarse a cabo diversas sanciones. Al mismo tiempo, la empresa no podrá castigar o penalizar al trabajador que decida no trabajar desde su casa.

4.- El teletrabajo no es sinónimo de ser esclavo de tu empresa. Tiene que existir una flexibilidad horaria para hacer tus labor, aunque entre la empresa y el trabajador se pueden fijar determinados horarios para poder contactar el uno con el otro. En este sentido, es bueno establecer unas franjas horarios operativas, sean las que sean, pero siempre respetando los acuerdos de trabajo.

5.- Se establece un derecho a la desconexión digital. Aquí, se prima la salud mental de los trabajadores con el objetivo de que tengan garantizados su tiempo en familia o el estar con amigos.

6.- El salario de la persona que toma la decisión de teletrabajar como de la que decide seguir yendo de manera presencial a la empresa no se verá nunca modificado. Eso sí, la empresa está obligada a costear todos los gastos de los trabajadores que estén en sus casas. Por ejemplo, se pondrá en un contrato qué materiales cede la empresa al trabajador y se establecerá qué gastos asociados al trabajo tendrá que pagar, como por ejemplo la luz o la conexión a Internet para trabajar.

7.- Las empresas podrán usar herramientas para poder controlar si sus trabajadores hacen como es debido el trabajo desde sus casas. En este sentido, el Real decreto indica que "la empresa adoptará las medidas que estime más oportunas de vigilancia y control para verificar el cumplimiento por la persona trabajadora de sus obligaciones y deberes laborales, guardando en su adopción y aplicación la consideración debida a su dignidad".

8.- Los que estén teletrajando tendrán las mismas obligaciones y derechos que los que estén trabajando de manera presencial en la empresa. No habrá ninguna distinción. Con esto, se quiere evitar la posible creación de una brecha salarial entre los que deciden teletrabajar y los que no.

9.- La nueva ley de teletrabajo no prohibe los despedidos pero sí que garantiza una correcta estabilidad laboral. Esto quiere decir que el que se niegue a teletrabajar no podrá ser despedido y el que no tenga capacidad material para teletrabajar no será penalizado de ningún modo.

adaptar la casa al trabajo

La gran mayoría de personas, incluido Unai Altolagirre, se ha visto en la obligación de adaptar su casa para poder realizar su trabajo de la mejor forma posible. Así, el protagonista de este número de IN que trabaja en Faktore como diseñador gráfica tuvo que llevarse el ordenador a casa para poder compaginar su trabajo con el cuidado de Maddi y Garazi. "Había veces que me tenía que ir a la habitación de ellas para seguir trabajando, ya que cuando estaban todos juntos en la sala no podía trabajar", afirma.

Aun así, no duda en reconocer que la experiencia ha sido muy gratificante. Ver a sus hijas cómo estudian y pasar más tiempo con ellas es lo más positivo que ha sacado de la pandemia. Por lo que la compra de una mesa para poner el ordenador en la sala, la silla para trabajar o el adaptar su casa para seguir desarrollando su trabajo como diseñador gráfico no han sido ningún problema, ya que "he tenido la oportunidad de pasar mucho tiempo con mis hijas, Maddi y Garazi", concluye.