Jugadores podrán rescindir contrato por descenso administrativo
MADRID.Los cambios que entran en vigor hoy incluyen la incorporación en el convenio vigente de un nuevo artículo (45) alusivo a la "extinción de contratos/licencias por descenso de categoría por razones extra deportivas" y modifican también el artículo 8, de forma que se impide apartar a los futbolistas de los entrenamientos.
"Los entrenamientos se realizarán en forma colectiva, no siendo conforme a derecho cualquier apartamiento, salvo los casos de recuperación por enfermedad, lesión u otra causa justificada que deberá ser notificada por escrito al Futbolista", establece el texto.
El mismo indica que "será justa causa de extinción de los contratos y licencias suscritas por los futbolistas afectados por este convenio, el descenso de categoría del club o SAD por causas administrativas, así como la adopción de cualquier medida que impida a dicho club o SAD competir en la categoría en la que, conforme a los resultados deportivos, debería de hacerlo"
"El referido derecho se podrá ejercer única y exclusivamente por el futbolista afectado, través de AFE, en el plazo improrrogable de diez días a contar desde la fecha en que se adopte la referida medida, debiendo notificar, de forma fehaciente, a la LFP, a la RFEF y al club o SAD afectado, su deseo de desvincularse del club o SAD por este motivo", precisa.
También añade que "la extinción del contrato y de la licencia por esta causa lo será sin perjuicio del derecho del futbolista a exigir la indemnización que le pudiera corresponder ante la imposibilidad del cumplimiento del contrato en las condiciones pactadas".
El convenio colectivo modificado estará vigente hasta el próximo 1 de julio de 2016, fecha en la que entrará en vigor el nuevo, que fue firmado por la AFE y la Liga de Fútbol Profesional (LFP) el pasado 9 de octubre para cuatro temporadas y está a la espera de ser publicado en el BOE.