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Del Nido seguirá en libertad sin necesidad de pagar fianza

Solo debe comparecer cuando sea citado y comunicar sus viajes al exterior

Del Nido seguirá en libertad sin necesidad de pagar fianzaEfe

MÁLAGA. El abogado y presidente del Sevilla José María del Nido y el ex alcalde de Marbella Julián Muñoz no tendrán que ir de momento a la cárcel ni depositar fianza por el caso Minutas, por el que han sido condenados cada uno de ellos a siete años y medio de prisión, según se recoge en un auto dictado por la Sección Tercera de la Audiencia de Málaga. Por lo que respecta a Del Nido, condenado a 7 años y 6 meses de prisión, al igual que Muñoz, la acusación pública apreciaba riesgo de que volviera a cometer delitos, relacionados con la administración pública, al ser asesor jurídico de un número indeterminado de ayuntamientos en la provincia de Sevilla.

En el auto, de 12 folios de extensión, el presidente del tribunal, Carlos Prieto, y los magistrados Andrés Rodero y Javier García, asestan un duro varapalo a las tesis del Ministerio Público, ya que no aprecian riesgo de fuga suficiente como para decretar prisión provisional, o establecer fianzas. También rechazan el riesgo de "reiteración delictiva" de los procesados. Se mantiene la obligación de que comparezcan ante el tribunal cuantas veces sean citados, y de que le comuniquen el domicilio que fijen para notificaciones y citaciones, así como de cualquier cambio de residencia que efectúen. La Fiscalía Anticorrupción había solicitado prisión provisional para Del Nido, condenado por el cobro de encargos jurídicos que eran innecesarios al Ayuntamiento de Marbella, y Julián Muñoz por lucrarse a costa de las arcas municipales. En caso de que no comparezca emitirán una orden de búsqueda y captura contra el acusado.

Además se recuerda en la resolución judicial que toda persona declarada culpable de un delito tendrá derecho a que el fallo condenatorio y la pena que se le haya impuesto sean sometidos a un Tribunal Superior, conforme a lo prescrito por la Ley. La Sala reconoce que dos de los tres requisitos establecidos por la Ley de Enjuiciamiento Criminal para decretar la prisión provisional no presentan dudas en este caso, que han sido condenados a penas superiores a los dos años y la existencia de indicios válidos "incuestionables tras el dictado de la sentencia", añaden los magistrados. Pero el Tribunal mantiene que el fiscal pidió la prisión provisional fundamentalmente para evitar el riesgo de fuga así como por el riesgo de que el imputado cometa otros hechos delictivos. En este sentido, los magistrados destacan en el auto que únicamente "cuando se pruebe que un condenado es un probable reincidente o prófugo se deben adoptar medidas cautelares".