La apertura de juicio oral decidida por el instructor de la causa contra el fiscal general del Estado, Álvaro García Ortiz, no supone una sorpresa significativa tras la polémica instrucción realizada por el juez Ángel Hurtado. Un Tribunal formado en el Supremo por otros magistrados deberá valorar en adelante la calidad de los indicios que el instructor ha ido alineando al objetivo de sentar en el banquillo al fiscal en una medida sin precedentes. Al Tribunal Supremo le queda ahora la responsabilidad de despejar todas las dudas y debates que el blindaje de la instrucción no ha permitido esclarecer. Están ahí los elementos y declaraciones exculpatorios arrinconados o descartados y la cualificación del alcance del propio concepto de secreto, cuya presunta revelación es causa de la acusación. Deberá determinarse, por tanto, si la “información sensible relativa a aspectos y datos personales de un ciudadano”, como argumenta el auto era o no secreta y si su difusión pública se puede atribuir fehacientemente al fiscal general. Resulta cuando menos llamativo el éxito del intento de solapar, de situar en segundo plano, el origen del caso, que no es otro que el presunto fraude fiscal de la pareja de la presidenta de la Comunidad de Madrid, por el que se le piden penas de cárcel inferiores a la que las acusaciones particulares piden para García Ortiz. Habría funcionado, por tanto, la estrategia del ruido y la tergiversación de hechos promovida por el entorno de la presidenta, que motivó la reacción pública de la Fiscalía que ahora se juzga. El auto emitido por el instructor contiene además dos elementos adicionales. El primero es la admisión de que el procesamiento no puede suponer la suspensión del cargo y la función del fiscal general porque no hay marco legal que ampare esta medida. El segundo es una llamativa decisión preventiva, que de facto constituye una sanción anticipada, al imponer una fianza de 150.000 euros por las eventuales responsabilidades económicas posteriores. En un caso como el actual, es tan improbable que el acusado no pueda o eluda responder a la eventual indemnización inherente a una condena, que forzar el depósito o la incautación de bienes antes del juicio puede parecer un escarnio evitable, en tanto no refuerza la acción de la Justicia. La suma de particularidades en la instrucción no le da la solidez exigible. l