Varias aproximaciones son posibles al debate sobre la reforma legal que afectará al cumplimiento de las penas de cárcel de condenados por terrorismo. En primer lugar, el reproche absoluto a quienes, o bien no han hecho su trabajo correctamente –analizando en tiempo y forma las normas que se someten a su aprobación– o sencillamente han cambiado de opinión por interés político y una espuria voluntad de alarmar a la ciudadanía en lugar de facilitar su formación y conocimiento del procedimiento democrático. Ambos supuestos deterioran la calidad democrática del Partido Popular. La alerta de las asociaciones de víctimas del terrorismo es comprensible en defensa de su visión e interés; el desenfoque de la verdadera naturaleza del asunto, no. Hay que explicar que lo que se va a aprobar –y se hará puesto que, al margen de las dilaciones que se pretenden, el procedimiento democrático ha sido escrupuloso– no es la excarcelación de presos de ETA. Esta será una consecuencia de la aplicación de un principio acordado y representativo del modelo jurídico de las democracias de la Unión Europea (UE). Su origen es la Decisión Marco de 2008 sobre reconomiento mutuo de los procedimientos judiciales entre los socios de la Unión. Una de sus consecuencias es sumar los años de pena cumplidos en cualquier país de la UE al aplicar beneficios el total de la condena. Hacerlo es un ejercicio de seguridad jurídica y de universalidad en el trato de la justicia. Ocurre que la Ley que debía trasponer en 2014 la Decisión de la UE nació castrada por una redacción interesada que no cumple la obligación directa de aplicar la norma europea a la legislación española. El gobierno de Mariano Rajoy eligió que la Ley de Reconocimiento Mutuo de Resoluciones Judiciales armara excepciones cuya calidad jurídica está en cuestión desde entonces. La consecuencia de la aplicación del espíritu y la letra de la normativa europea no puede proyectarse, por tanto, como privilegio; su impedimento sí es una violación. La reducción de condena a condenados por terrorismo no reduce la gravedad, la carencia ética y lo execrable de su conducta, como la dilatación del encarcelamiento con medidas ad hominem no engrandece la democracia. Ésta es más fuerte cuanto más fiable, equilibrada e igualitaria es su estructura jurídica.