Respondemos a las dudas que nos trasladan los abuelos y abuelas, en aquellos casos en los que, por discrepancias diversas con sus propios hijos o con los yernos o nueras; no pueden ver, ni relacionarse con normalidad, con los nietos:

Desde la óptica estrictamente legal, y según lo dispuesto en el artículo 160 del Código Civil, los progenitores de un menor no pueden impedir, salvo una causa notoria que así lo justifique, las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados; pues se entiende que la relación con la familia extensa redunda positivamente en el desarrollo emocional y afectivo del citado menor.

Ahora bien, dada la pluralidad de circunstancias que pueden darse en el marco de una dinámica familiar concreta, existe un cauce procesal (un proceso judicial contencioso), para que los abuelos puedan tener regulado un régimen de visitas con sus nietos; régimen que necesariamente tendrá que ser respetado por el o los progenitores que ostenten la patria potestad.

¿Cómo se pueden solicitar esas visitas?

Estas visitas se solicitan en el Juzgado de Familia de residencia de los menores y se trata de un juicio verbal que contempla el derecho del menor afectado (si es que su edad lo permite) a ser escuchado.

Y es que, al igual que ocurre en el resto de procedimiento en los que haya menores involucrados, el único aspecto sobre el que debe pivotar la decisión que haya de tomar el órgano judicial oportuno, no puede ser otro que el interés del menor. Y ello, al margen de los intereses particulares de los adultos; de tal manera que únicamente podrá privarse a los abuelos de tener contacto con sus nietos, en aquellos casos en los que judicialmente se constate que la relación entre ambos es susceptible de afectar negativamente, de algún modo, al citado menor.

Esta cuestión ya ha sido objeto de interpretación desde hace años por parte de los Juzgados, existiendo a día de hoy, una doctrina jurisprudencial clara en este sentido. Así las cosas, puede mencionarse a título ilustrativo la Sentencia de su Sala Primera del Tribunal Supremo, de 24 de mayo de 2013, cuyo tenor literal resulta ser como sigue:

"La complejidad de las relaciones entre familiares, como dice la STS 20 de octubre 2011, se evidencia en los asuntos referidos a las relaciones entre parientes más alejados que los progenitores, que pueden verse impedidos de una normal relación con sus descendientes o ascendientes. Esta Sala en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en este caso, por las malas las relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores. Rige en la materia un criterio de evidente flexibilidad en orden a que el Juez pueda emitir un juicio prudente y ponderado, en atención a las particularidades del caso, el cual deberá tener siempre como guía fundamental el interés superior del menor. El artículo 160.2 CC , a contrario sensu, permite denegar las relaciones del nieto con sus abuelos cuando concurra justa causa, que no define y que debe examinarse en cada uno de los casos que se deban enjuiciar. Esta norma y la interpretación jurisprudencial derivan de lo establecido en el artículo 8.1 de la Convención de Nueva York sobre los Derechos del Niño, que establece que «Los Estados Partes se comprometen a respetar el derecho del niño a preservar su identidad, incluidos (€) las relaciones familiares de conformidad con la ley(€)». Esta es la línea que preside la resolución de los casos planteados en las SSTS 576/2009, de 27 julio, 632/2004, de 28 junio; 904/2005, de 11 noviembre y 858/2002 de 20 septiembre."

La importancia de los intentos previos de diálogo

A pesar de que, como hemos expuesto, hay soluciones judiciales para los casos en los que los abuelos y abuelas se ven privados de tener contacto con sus nietos, desde nuestro Despacho de Abogados de Bilbao siempre recomendamos, y ponemos en práctica, intentos de diálogo previos, para conocer los motivos por los que se ha llegado a dicha situación y para buscar soluciones beneficiosas para los menores de edad implicados.

Nunca es tarde para reunirse y hablar o para que, aunque los adultos no se entiendan, a través de otras personas, se alcancen acuerdos que permitan a los menores seguir relacionándose con los miembros de la familia que quieran aportarles experiencias y recuerdos.

En nuestro bufete de abogados de Bilbao contamos con abogados especialistas en Derecho de Familia. Llevamos casi 20 años asesorando a nuestros clientes y, su confianza, nos avala.

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