El Gobierno español ha señalado que es imposible una reducción del IVA a las bombonas de gas butano y propano por no estar incluidos los gases licuados del petróleo en las categorías de bienes a las que se puede aplicar un tipo reducido del impuesto en la directiva europea sobre el sistema común del IVA.

Así lo indica en contestación a una pregunta del diputado del BNG en el Congreso Néstor Rego sobre la aplicación también de un IVA del 5 %, como se ha hecho con la electricidad y el gas, a las bombonas de butano y propano.

El Gobierno explica que el IVA es un impuesto armonizado en la UE y la ley de 1992 del Impuesto sobre el Valor Añadido transpone al derecho español las previsiones de la directiva de 2006 del sistema común del Impuesto sobre el Valor Añadido.

Esa directiva, en su artículo 98, dispone que los estados miembros podrán aplicar un máximo de dos tipos reducidos no inferiores al 5 % y se aplicarán únicamente a las entregas de bienes y a las prestaciones de servicios expresamente relacionadas, entre las que no están los gases licuados del petróleo.

Por eso, no es posible una reducción del tipo del IVA a las bombonas de gas butano y propano, añade el Gobierno en su respuesta.

No obstante, recuerda que, a través de un real decreto-ley aprobado a finales de junio, en el que se adoptaron y prorrogaron determinadas medidas para responder a las consecuencias económicas y sociales de la guerra en Ucrania, se estableció una limitación del precio máximo de venta antes de impuestos de los gases licuados del petróleo envasados, de los que el más popular es la bombona.