El Tribunal Supremo ha fallado que el despido por absentismo de un artículo derogado del Estatuto de los Trabajadores -que avalaba el despido objetivo por bajas médicas acumuladas en un tiempo determinado- no era contrario a tratados internacionales. En una sentencia fechada el pasado 29 de marzo, la Sala de lo Social del Tribunal Supremo estima el recurso de casación para la unificación de doctrina y considera que el articulo 52.d -que quedó derogado en febrero de 2020- no vulneraba ni los convenios de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) ni la Carta Social Europea ni la Convención sobre eliminación de discriminación contra la mujer.

El Supremo recoge entre sus argumentos algunos de los usados por el Constitucional que, a finales de 2019, avaló la constitucionalidad del despido por absentismo de una trabajadora -que faltó 13 jornadas sobre 41 laborales, un tasa de absentismo del 31,7%- rechazando un recurso de un juzgado de Barcelona.

Posteriormente, el Tribunal Superior de Justicia de Catalunya declaró improcedente el despido y la empresa concernida, Kern Pharma, presentó el recurso de casación para unificación de doctrina que ahora estima el Supremo anulando la sentencia del Superior de Catalunya.

Aunque el artículo 52.d fue derogado con posterioridad a este despido, recuerda la sentencia, esa derogación no tuvo efectos retroactivos. El Supremo detalla que el despido por absentismo no vulnera el artículo 6 del Convenio 158 de la OIT al entender que permite al legislador "establecer limitaciones”. -