Un auto del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha aceptado una medida cautelar solicitada por el sindicato ELA por la que los servicios mínimos del 100% en la huelga de estibadores del Puerto de Bilbao para las mercancías perecederas o peligrosas se limitarán únicamente para aquellas cuya permanencia en el Puerto pueda representar un "riesgo grave" para personas o instalaciones.

Este auto se produce después de que ELA recurriera la resolución del 5 de noviembre del delegado del Gobierno en Euskadi por la que fijaba los servicios mínimos en la huelga de estibadores en el Puerto de Bilbao

ELA considera que algunos de los servicios mínimos establecidos "ni están motivados, ni son proporcionados", por lo que se "desvirtualiza" el derecho de huelga y, por ello, solicitaba una serie de medidas cautelares.

Una de las medidas cautelares, tiene que ver con los servicios mínimos relativos a mercancías perecederas y peligrosas, que, en la resolución del delegado, quedaron establecidos en el 100% para "garantizar el desarrollo normal de las operaciones que afecten a este tipo de mercancías". ELA solicitaba que ese porcentaje solo fuera para aquellas mercancías cuya permanencia en el Puerto pueda representar un riesgo grave para personas e instalaciones.

El TSJPV ha aceptado esta medida cautelar al considerar que la fijación de este servicio mínimo no se motiva de forma específica en la resolución recurrida, "aún a pesar de que es el 100% del servicio ordinario".