Anulado el ERTE en las plantas de ITP de Barakaldo y Sestao
Los sindicatos subrayan que la sentencia indica que no ve causas para la aplicación del ERTE. Por lo tanto, consideran que "nunca se debió poner en marcha esta medida"
El juzgado ha declarado nulo el Expediente de Regulación de empleo temporal (ERTE) aplicado en las plantas de ITP Aero de Barakaldo y Sestao, dedicadas a la fundición de piezas, han anunciado los sindicatos COOO, LAB y ELA.
Tras el juicio celebrado el día 3 de septiembre, el juzgado de Barakaldo ha declarado nula la suspensión colectiva de contratos de trabajo.
Los sindicatos han subrayado que la sentencia afecta al fondo de la aplicación del ERTE, es decir, indica que no ve causas para la aplicación del mismo. Por lo tanto, consideran que "nunca se debió poner en marcha esta medida".
Además, la sentencia estipula que la empresa debe proceder "a la inmediata reanudación del contrato de trabajo de aquellos trabajadores a los que haya aplicado la medida y al pago de los salarios que hayan dejado de percibir los afectados hasta la reanudación del contrato de trabajo o, en su caso, al abono de las diferencias que procedan por desempleo durante el periodo de suspensión".
Este ERTE para las dos plantas del margen izquierda vizcaina es anterior a al plan anunciado este verano por ITP, propiedad en su totalidad de la británica Rolls Royce, de rebajar en un 15 por ciento su plantilla global.
ITP cuenta con una plantilla de unos 4.000 trabajadores, la mitad en plantas vascas; los despidos afectarían a un 15 por ciento de la plantilla, es decir, a unas 600 personas en total y comenzarían cuando finalicen los ERTE en vigor.
Los sindicatos nos saben en qué medida va a afectar a las plantas de Sestao y Barakaldo este ERE que el grupo ITP quiere llevar adelante en todas sus plantas, pero entienden que esta sentencia "debería de hacer reflexionar a la dirección, y entender que si un juzgado y la mayoría del comité no ha visto causas para aplicar un ERTE, tampoco debe haberlas para realizar despidos colectivos".
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