El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) ha reconocido como accidente de trabajo el ataque de ansiedad sufrido en 2018 por una auxiliar de enfermería que trabaja en la residencia San Andrés de Eibar por el que la trabajadora estuvo de baja mes y medio.

CCOO ha dado cuenta de la sentencia este martes en un comunicado en el que ha hecho un llamamiento a los trabajadores que sufran este tipo de episodios a que acudan a la mutua correspondiente para tramitar la baja por accidente laboral y al sindicato si la mutua "pretende ocultar el origen profesional de la dolencia".

Según ha explicado, la auxiliar de enfermería objeto de la sentencia padeció el ataque de ansiedad "al verse involucrada en una discusión entre otra compañera y una supervisora", por lo que acudió a urgencias y estuvo "mes y medio de baja".

La mutua Fraternidad, responsable de las contingencias profesionales en la empresa, rechazó hacerse cargo del tratamiento y de la prestación económica por accidente de trabajo al tiempo que "intentó ocultar" que la baja "estaba relacionada con las condiciones de trabajo", señala el sindicato.

La sentencia del TSJPV considera que el origen de la baja médica fue laboral al haberse producido en tiempo y lugar de trabajo, aunque, en este caso, no se hubieran producido lesiones físicas, con las que, en principio, "puede identificarse el accidente de trabajo en su sentido más clásico", señala CCOO.

El TSJPV afirma que "no hay nada que haga pensar" que la trabajadora tuviera una "personalidad sensible" o padeciera una patología previa que "pudiese desvirtuar la relación del ataque de ansiedad con circunstancias del entorno de trabajo", indica el sindicato.

CCOO ha advertido de que existen mutuas que "intentan ocultar" el origen profesional de este tipo de dolencias y argumentan que "si no hay golpe, caída, atrapamiento o similar tampoco puede haber accidente de trabajo", algo que la sentencia del TSJPV y la legislación "desmienten".