Los trabajadores por cuenta propia que solicitaron la prestación extraordinaria por cese de actividad a causa del coronavirus recibirán el cobro de esta ayuda a partir de este viernes 17 de abril, un mes después de que el Gobierno español la anunciara.

El pasado 17 de marzo, Pedro Sánchez anunció que se establecería una prestación extraordinaria, distinta al cese de actividad ordinario, a la que podrán acogerse aquellos autónomos que hayan cerrado sus negocios por la crisis sanitaria o que hayan reducido de manera significativa su actividad.

Según los últimos datos del Ministerio, correspondientes al miércoles pasado, las solicitudes de esta prestación ascienden a 900.000, aunque espera que en los próximos días tengan más datos de solicitudes y concesiones.

En la memoria de impactos del decreto ley, el Gobierno estimaba que alrededor de un millón de trabajadores autónomos se acogerán a la prestación extraordinaria por cese de actividad.

¿Qué autónomos se pueden acoger a esta ayuda?

El Ministerio de Inclusión, Seguridad Social y Migraciones, José Luis Escrivá, explicó que los autónomos pueden solicitar esta nueva prestación, análoga a la de cese de actividad, cuando su actividad quede suspendida por la declaración del estado de alarma o cuya facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en un 75% en relación con el promedio de facturación del semestre anterior.

Esta prestación también la pueden solicitar los profesionales autónomos con trabajadores a su cargo. En este caso, pueden tramitar un ERTE y, al mismo tiempo, acceder a esta prestación extraordinaria.

¿Qué hay que hacer para acceder a la prestación?

Para acceder a esta nueva prestación, la persona beneficiaria debe dirigirse a la mutua habitual con la que tengan cubiertas las contingencias profesionales, al Instituto Social de la Marina (ISM) en el caso del Régimen Especial de Trabajadores del Mar, o al SEPE en los casos en los que tengan la cobertura con el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).

Toda solicitud tendrá que venir acompañada de una declaración jurada en la que conste que se cumplen los requisitos exigidos.

¿Cuántas solicitudes ha habido hasta el momento?

Según Escrivá, el número de solicitudes de esta prestación extraordinaria asciende hasta el momento a unas 900.000. Esto supone más de uno de cada cuatro trabajadores autónomos (3,25 millones) la han solicitado. Escrivá también ha señalado que el 98% de las solicitudes están siendo admitidas.

¿Qué cuantía tiene?

La prestación tendrá una cuantía del 70% de la base reguladora (un mínimo de 661 euros), "aunque no se haya cumplido el periodo mínimo para acceder a la prestación por cese de actividad".

¿Cuál es su duración?

La duración es de un mes, pudiéndose ampliar hasta el último día del mes en el que finalice el estado de alarma, en el supuesto de que éste se prorrogue. Además, el tiempo de su percepción se entiende como cotizado y no reducirá los períodos de prestación por cese de actividad a los que el beneficiario pueda tener derecho en el futuro.

¿Tengo que darme de baja de la Seguridad Social?

No es necesario. Se deberá acreditar la reducción de la facturación mediante la copia del libro de registro de facturas, del libro de ingresos y gastos, libro de ventas e ingresos, o del libro de compras y gastos. Quienes no estén obligados a llevar libros que acreditan el volumen de actividad podrán justificar la reducción de su facturación "por cualquier medio de prueba admitido en Derecho".

¿Cuándo será el siguiente pago?

Para los autónomos a los que no se haya tramitado todavía su solicitud, y por tanto no cobren la prestación este viernes 17, no tendrán que esperar un mes completo más para recibirla, según indican desde la Seguridad Social.

El siguiente abono se hará a final de abril o principios de mayo, para las personas que tengan tramitada la prestación para esa fecha.